INMOBILIARIA DOÑA JOSEFA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión inmobiliaria, la compra y venta de bienes raíces, la construcción por cuenta propia o de terceros de toda clase de edificaciones, la comercialización, administración y explotación de bienes raíces y de sus frutos y productos, la planificación de proyectos inmobiliarios, loteos y subdivisión de terrenos y su ejecución y toda otra actividad relacionada o afín a las indicadas precedentemente
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA FG SpA | socio | 76790116-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Publico, Titular 43ª Notaria Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, Comuna de Santiago, certifica que por escritura publica de fecha 17 de abril de 2019, ante mi: INVERSIONES E INMOBILIARIA FG SpA, Rol Único Tributario 76.790.116-K, representada por Baltasar Miguel Mayol Calvo y Eduardo Patricio Valenzuela Barros, domicilio Avenida del Valle 714, quinto piso, Huechuraba, Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Nombre: “INMOBILIARIA DOÑA JOSEFA SpA”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión inmobiliaria, la compra y venta de bienes raíces, la construcción por cuenta propia o de terceros de toda clase de edificaciones, la comercialización, administración y explotación de bienes raíces y de sus frutos y productos, la planificación de proyectos inmobiliarios, loteos y subdivisión de terrenos y su ejecución y toda otra actividad relacionada o afín a las indicadas precedentemente.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $10.000.000 dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en el acto de constitución.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización.- Juan Ricardo San Martín Urrejola.- Santiago, 29 de abril de 2019.