DCI CONSULTING CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2019
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PABLO ANDRES ACKERMANN ESCOBAR | socio | 14517964-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Notaría cuadragésimo segunda Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1070, piso 2, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2019 e incluida en el mi repertorio bajo el número 21020, ante mí, don PABLO ANDRES ACKERMANN, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 14.517.964-5, con domicilio para estos efectos en Padre Sergio Correa 12.000, casa N°68, comuna de Colina, Santiago, en virtud de las facultades otorgadas por la propia Junta, redujo el acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DCI CONSULTING CORREDORES DE SEGUROS SpA (la “Sociedad”), en la cual se acordó unánimemente modificar los estatutos sociales en sus artículos Sexto y Séptimo, quedando cada uno del siguiente tenor: TITULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. Artículo Sexto. La administración, uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a PABLO ANDRES ACKERMANN ESCOBAR, Cédula Nacional de Identidad N°14.517.964-5 en calidad de Gerente General, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales u otras entidades de la administración pública. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que refiere a ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la Sociedad descrito en la CLAUSULA CUARTA de los estatutos sociales y en todo lo que refiere al ejercicio de la actividad de corretaje de seguros, quien represente a la Sociedad deberá dar cabal cumplimiento a lo indicado en el Artículo 58 del DFL 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda, para cuyos exclusivos efectos y en tal calidad se conserva a don CLAUDIO ANDRES CARO DANYAU ya individualizado. En caso de fallecimiento del recién señalado administrador, quien lo reemplace deberá reunir todos los requisitos legales necesarios para ser corredor de seguros.” En lo no modificado y especialmente en la enumeración de las facultades de administración, los estatutos conservan su forma primitiva. “Artículo Séptimo. Las facultades de administración general serán delegables, mas aquellas que digan relación con la actividad de corretaje de seguros, el mandatario designado al efecto deberá siempre cumplir cabalmente con los requisitos indicados en el Artículo 58 del DFL 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda o a la normativa vigente a la época de la delegación.”. “Artículo primero. Nombre. La sociedad se denomina “DCI CONSULTING CORREDORES DE SEGUROS SpA” y podrá usar como nombre de fantasía “SUPORT CORREDORES DE SEGUROS SpA”, y que se regirá por los presente Estatutos y por las disposiciones legales que le fueran aplicables.” En lo no modificado, se conserva el tenor de la escritura primitiva. Demás estipulaciones y modificaciones que no son materia de extracto constan de escritura primitiva.- Santiago, 26 de abril de 2019.