ASESORIAS JURIDICAS GARAY & KÖNIG SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Notario
- Felipe Leiva Ilabaca
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios jurídicos en las distintas áreas del derecho, pudiendo realizar todo tipo de actividades de asesoría, consultoría, litigación y docencia, relacionada a las áreas del derecho, por cuenta propia o ajena, de forma individual o en asociación con terceros, a todo tipo de personas sean naturales o jurídicas dentro de Chile y)o en el extranjero. Para estos efectos podrá emitir informes, publicar artículos, organizar charlas y)o seminarios y participar en estos; b) asesorías de empresas en materia de gestión; c) en general cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe Leiva Ilabaca, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico por escritura fecha 26-04-2019, ante el titular: Don Rodrigo Felipe Garay Rojas, chileno, soltero, abogado, C.I.N° 14.139.583-1; y don Marco Antonio König Castillo, chileno, soltero, empresario, C.I.N° 14.175.570-6, ambos con domicilio para éstos efectos en Calle Valentín Letelier N° 1.373, torre C, oficina 408, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Por Acciones, Razón Social: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de ASESORIAS JURIDICAS GARAY & KÖNIG SPA, pudiendo utilizar ante todo tipo de personas, naturales o jurídica, inclusive ante bancos, con el nombre de fantasía de “GARAY & KÖNIG SpA”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales, que la sociedad pueda establecer, tanto en territorio nacional, como en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios jurídicos en las distintas áreas del derecho, pudiendo realizar todo tipo de actividades de asesoría, consultoría, litigación y docencia, relacionada a las áreas del derecho, por cuenta propia o ajena, de forma individual o en asociación con terceros, a todo tipo de personas sean naturales o jurídicas dentro de Chile y/o en el extranjero. Para estos efectos podrá emitir informes, publicar artículos, organizar charlas y/o seminarios y participar en estos; b) asesorías de empresas en materia de gestión; c) en general cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el giro de la empresa y sea así acordado por los accionistas. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga en los términos que a continuación se señala: a) Rodrigo Felipe Garay Rojas, suscribe en este acto 500 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; b) Marco Antonio König Castillo, suscribe en este acto 500 acciones, equivalentes a $500.000, monto que paga en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Quedan en consecuencia suscritas y pagadas la totalidad de las mil acciones de la sociedad. Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada por los administradores y representante de la sociedad, quienes podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados establecidos por escritura pública. En este acto se nombra como Administradores y Representantes Legales de la sociedad a Rodrigo Felipe Garay Rojas y Marco Antonio König Castillo, quienes, actuando individual e indistintamente, sea personalmente o por medio de sus representantes, quienes deberán acreditar sus poderes por escritura pública, en representación y anteponiendo a su nombre la razón social de la sociedad contarán con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 30-04-2019.