LIBRERÍA Y REGALOS MARISOL DEL CARMEN CASTRO RODRÍGUEZ E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 26 de abril de 2019
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
Sociedad
- Capital
- $2.250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mi, NORMA ROSA PINTO LACOMAS, Chilena, Comerciante, divorciada, 83 años edad, cédula nacional de identidad 3.929.288-2, domiciliada en Angol, calle Nueva Baviera 022; y MARISOL DEL CARMEN CASTRO RODRÍGUEZ, Chilena, Auxiliar de Enfermería, viuda, 55 años edad, cédula nacional de identidad 10.010.285-4, domiciliada en Angol, calle Julio Méndez 1438, Villa Araucarias, celebraron contrato de cesión de derechos y modificación de Empresa LIBRERÍA Y REGALOS NORMA PINTO LACOMAS E.I.R.L., en los siguientes términos: A) Doña Norma Rosa Pinto Lacomas, vende, cede y transfiere a doña Marisol del Carmen Castro Rodríguez, quien adquiere para sí, el 100 % de los derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada LIBRERÍA Y REGALOS NORMA PINTO LACOMAS E.I.R.L., nombre de fantasía ENE REGALOS E.I.R.L., Rol Único Tributario número 78.168.770-7, El capital inicial fue la suma de $2.250.000., con domicilio en Angol, inscrita a fojas 65 N° 36 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Angol. El precio de la cesión es la suma de $10.068.991, que se pagan al contado, suma que la cedente declara haber recibido con anterioridad a la firma de escritura en dinero efectivo, a su completa conformidad. B) Se modifica la cláusula undécima de la escritura de constitución de la Empresa individualizada en la cláusula primera de escritura extractada, la que en definitiva queda como sigue: “UNDÉCIMO: NOMBRE DE LA EMPRESA. La Empresa se denominará LIBRERÍA Y REGALOS MARISOL DEL CARMEN CASTRO RODRÍGUEZ E.I.R.L., la que podrá actuar con el nombre de fantasía ENE REGALOS E.I.R.L.. C) Se modifica la cláusula décimo sexta de la escritura individualizada en la cláusula primera de escritura extractada, reemplazando administración de Empresa que tenía hasta hoy cedente Norma Rosa Pinto Lacomas, por la cesionaria MARISOL DEL CARMEN CASTRO RODRÍGUEZ, quien desde esta fecha asume la total administración y representación, con las misma facultades señaladas en la cláusula que se modifica, las que se mantienen en su totalidad. LIBRERÍA Y REGALOS MARISOL DEL CARMEN CASTRO RODRÍGUEZ E.I.R.L. como una misma persona jurídica con LIBRERÍA Y REGALOS NORMA PINTO LACOMAS E.I.R.L., declara que asume y se hace responsable de todas las obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuese su concepto u origen que actualmente pudiere adeudar la individualizada LIBRERÍA Y REGALOS NORMA PINTO LACOMAS E.I.R.L. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, rigiendo además todas aquellas cláusulas no modificadas de la escritura constitutiva de la empresa individualizada en cláusula primera. Angol, 26 de Abril de 2019.