Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto o giro para desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La compra, venta, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos, productos, mercaderías, instrumentos, sistemas y equipos de cualquier rubro comercial, sus repuestos, suministros, partes o piezas, accesorios, elementos, materiales e insumos afines a los mismos; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros; En igual forma podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los constituyentes o accionistas, si es el caso, acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización social
Administración
Corresponderá la Administración de la Sociedad en forma única y exclusiva a doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, o quien sus derechos represente, quien detentará dicha calidad en tanto no sea reemplazada por acuerdo adoptado por los accionistas de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, y quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más Apoderados designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Certifica: por escritura de fecha 11/04/2019, ante mí, doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, chilena, soltera, factor de comercio, con domicilio en Parcela N° 142, Condominio Polo 1 Manquehue, Sector Chicureo, comuna de Colina, y de paso en ésta comuna y ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad será “KAIA SpA”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros lugares dentro y fuera del país. Objeto: La sociedad tendrá por objeto o giro para desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La compra, venta, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, artículos, productos, mercaderías, instrumentos, sistemas y equipos de cualquier rubro comercial, sus repuestos, suministros, partes o piezas, accesorios, elementos, materiales e insumos afines a los mismos; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros; En igual forma podrá desarrollar cualquier otra actividad relacionada o no con las anteriores que los constituyentes o accionistas, si es el caso, acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.- dividido en 100 acciones, nominativas, ordinarias, única serie y sin valor nominal que se suscribe, entera y paga de la siguiente manera por la constituyente: doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, suscribe en este acto la cantidad de 100 acciones por un valor de $1.000.000.-, los cuales son pagados y enterados a la fecha de la presente escritura. Administración: Corresponderá la Administración de la Sociedad en forma única y exclusiva a doña CAMILA ANDREA FARÍAS LISPERGUIER, o quien sus derechos represente, quien detentará dicha calidad en tanto no sea reemplazada por acuerdo adoptado por los accionistas de acuerdo a lo dispuesto en los presentes Estatutos, y quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más Apoderados designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de Abril de 2019.