VALAM EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Iquique
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JORGE HERNÁN VALENZUELA MORA | socio | 9657330-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifica que por escritura pública, ante Notario Titular, fecha 09 de Abril de 2019: CHON-MHE ISABEL LAM VILCA C.N.I. N° 9.450.554-2, y JORGE HERNÁN VALENZUELA MORA, C.N.I. N° 9.657.330-8 ambos domiciliados en Avenida La Tirana 3444, Iquique; modificaron Sociedad VALAM EQUIPAMIENTO ODONTOLÓGICO LIMITADA constituida por escritura pública otorgada ante Notario Público de Iquique, don Rolando Canales Pinto, suplente del titular Néstor Araya Blazina, de fecha 31 agosto de 2005, inscrita a fojas 800 V N° 782 Registro de Comercio 2005, Conservador de Bienes Raíces de Iquique.- Modificaciones consisten: Se modifica la cláusula Segunda referente al objeto social, quedando como sigue: CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad será la importación, exportación, fabricación, reexportación, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, en especial y sin que sea limitativo, equipamiento, insumos, artículos y repuestos odontológicos, asimismo, estará dentro del giro la ejecución de toda clase de estudios y trabajos de ingeniería y arquitectura, obras de construcción en general, inversión, participación, operación y explotación de concesiones de obras públicas o municipales u otras distintas. Se entienden comprendidos dentro del objeto social la adquisición de todo tipo de bienes muebles y raíces, urbanos y rurales; su loteamiento, urbanización, diseño y refaccionamiento, acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, la construcción por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y edificación y su explotación, sea bajo la forma de arrendamiento, venta, permuta u otra distinta. Podrá también desarrollar, ejecutar y administrar proyectos inmobiliarios, de construcción, consultoría, asesorías y ejecución de los mismos, contemplando la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, oficinas, bodegas, establecimientos de todo tipo, edificios, caminos y puentes, sea por cuenta propia o ajena, tanto como mandante, contratista, subcontratista o de cualquier otra forma. Se incluye la construcción de viviendas económicas, ya sea como contratista, subcontratista u otra forma destinada a la construcción de inmuebles, refacción, ampliación, demolición, ejecución de actos y celebración de contratos de manera directa o indirecta, teniendo presente todo tipo de legislación aplicable a esta clase de viviendas, sean o no especiales. Se incluye también el Transporte nacional e internacional de productos e insumos de construcción, cargas, mercaderías y toda clase de bienes muebles, por carretera, en vehículos propios o tomados en arrendamiento, leasing o encomendados a terceros. Asimismo, estará dentro del giro la actividad comercial en todas sus manifestaciones, la compra, venta, comercialización y distribución, arrendamiento, importación y exportación de toda clase de bienes, corporales, incorporales, muebles e inmuebles; la inversión en todo tipo de bienes, valores mobiliarios, inmuebles, acciones, derechos; la inversión en sociedades de cualquier clase y naturaleza, pudiendo constituir o formar parte de otras sociedades, modificarlas, disolverlas, fusionarlas, dividirlas o transformarlas; la representación en Chile de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquier otra comisión o mandato mercantil, y asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos, prestación de servicios de consultarías, asesorías e intermediaciones en ingeniería y todo cuanto pueda relacionarse directa e indirectamente con las actividades principales y conexas de la sociedad que por este acto se constituye. Al efecto, la sociedad podrá actuar bajo el amparo del sistema especial de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile.- En todo lo no modificado continúa vigente pacto social primitivo.- Demás estipulaciones en contrato extractado.- Iquique 16 de abril de 2019.