Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Ley aplicable
- ley 20.551
Objeto social
El objeto de la sociedad es: a) Prestación de todo tipo de servicios, consultorías, asesorías y asistencia profesional a empresas mineras , energéticas y, en general, de cualquier otro rubro, así como, la asesoría en organización, estudio, administración de proyectos e investigación en ingeniería, minería, energía y medio ambiente; b) Realizar talleres de capacitación, cursos, seminarios, publicaciones u otras formas de transferencia sistémica de conocimientos en materias ambientales, mineras, de energía, de ingeniería y de cualquier otra índole que acuerden los socios; c) Realizar auditorías de planes de cierre, en especial, aquellas comprendidas en el artículo 20 de la ley 20.551; d) Ejecutar actividades de evaluación y certificación de conformidad ambiental, pudiendo para estos efectos acreditarse ante las autoridades competentes en los términos descritos en la Ley 20.417 y sus respectivos reglamentos; e) Ejecutar actividades de fiscalización ambiental pudiendo para estos efectos acreditarse ante las autoridades competentes en los términos descritos en la Ley 20.417 y sus respectivos reglamentos; f) Desarrollar y constituir personas jurídicas, vinculadas o no a este objeto, que se estimen necesarios para el desarrollo de su cometido o cualquier otra actividad que los accionistas de común acuerdo determinen; g)Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. En general, la realización de todos los actos o contratos conexos o conducentes directa e indirectamente a lograr el objeto de la sociedad, como, asimismo, todos los negocios relacionados con el giro social
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros. Los Directores durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en su totalidad por la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva, o por una Extraordinaria en su caso, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. La sociedad tendrá además -pero sin perjuicio de lo que se dice al final, un Gerente General, quien estará dotado de las facultades que le delegue el Directorio. El Gerente General tendrá el carácter de empleado de la sociedad. Con todo, el Directorio podrá acordar no designar Gerente General y en tal caso, de pleno derecho, corresponderá al Presidente Titular la calidad de Gerente General y las facultades que este estatuto y la ley le confieren al Gerente. También podrá el Directorio, expresamente, designar como Gerente General al Presidente u otro director
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20 Notaría Santiago, Apoquindo Nº4.990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy ante mí, Gonzalo Lobos Bustos y don Alejandro Vio Grossi, en representación de Konsultorías Ambientales Limitada, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia 1801, Providencia; Andrea Muñoz Villarroel y Maria Angélica Ruiz-Tagle Bórquez, en representación de Factorial Asesoría Ambiental SpA, todos domiciliados en Antonio Bellet190, oficina 206, Providencia; Oriana Salazar Harvey, en representación de Inversiones y Consultorías Katalis Limitada, domiciliados en Escultora Rebeca Matte 1976-B, La Reina, Santiago; y Alex Enrique Oporto Pino, en representación de Cienciambiental Consultores S.A., domiciliados en Lo Encalada 266, Ñuñoa. PRIMERO: los comparecientes vienen en constituir una SpA Razón social. “Surgente SpA”. Domicilio. la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias resto del país o extranjero. Duración La duración de la sociedad será indefinida. Objeto. El objeto de la sociedad es: a) Prestación de todo tipo de servicios, consultorías, asesorías y asistencia profesional a empresas mineras , energéticas y, en general, de cualquier otro rubro, así como, la asesoría en organización, estudio, administración de proyectos e investigación en ingeniería, minería, energía y medio ambiente; b) Realizar talleres de capacitación, cursos, seminarios, publicaciones u otras formas de transferencia sistémica de conocimientos en materias ambientales, mineras, de energía, de ingeniería y de cualquier otra índole que acuerden los socios; c) Realizar auditorías de planes de cierre, en especial, aquellas comprendidas en el artículo 20 de la ley 20.551; d) Ejecutar actividades de evaluación y certificación de conformidad ambiental, pudiendo para estos efectos acreditarse ante las autoridades competentes en los términos descritos en la Ley 20.417 y sus respectivos reglamentos; e) Ejecutar actividades de fiscalización ambiental pudiendo para estos efectos acreditarse ante las autoridades competentes en los términos descritos en la Ley 20.417 y sus respectivos reglamentos; f) Desarrollar y constituir personas jurídicas, vinculadas o no a este objeto, que se estimen necesarios para el desarrollo de su cometido o cualquier otra actividad que los accionistas de común acuerdo determinen; g)Invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. En general, la realización de todos los actos o contratos conexos o conducentes directa e indirectamente a lograr el objeto de la sociedad, como, asimismo, todos los negocios relacionados con el giro social. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se enteran y pagan de la manera expresada en el Artículo Primero Transitorio del estatuto social, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Administración. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros. Los Directores durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en su totalidad por la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva, o por una Extraordinaria en su caso, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. La sociedad tendrá además -pero sin perjuicio de lo que se dice al final, un Gerente General, quien estará dotado de las facultades que le delegue el Directorio. El Gerente General tendrá el carácter de empleado de la sociedad. Con todo, el Directorio podrá acordar no designar Gerente General y en tal caso, de pleno derecho, corresponderá al Presidente Titular la calidad de Gerente General y las facultades que este estatuto y la ley le confieren al Gerente. También podrá el Directorio, expresamente, designar como Gerente General al Presidente u otro director. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Abril de 2019.