MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES J.P.A. LIMITADA

RUT 77287910-5 CVE 1583520
Fecha instrumento
27 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2019
Repertorio
4313/2019
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Domicilio
Titular don COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Notario Público Suplente del Titular don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Cuarta Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, certifico: Por escritura pública de fecha 27/03/2019, Repertorio N° 4.313/2019, ante titular, Jorge Luis Peralta Álvarez; Daisy del Carmen Vargas Ramírez; Jorge Mauricio Peralta Vargas; Felipe Andrés Peralta Vargas; y Macarena Beatriz Peralta Vargas, todos en calle Huérfanos 1160, Oficina 612, Comuna y ciudad Santiago. Modifican sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón Social: “SOCIEDAD INVERSIONES J.P.A. LIMITADA”, Nombre fantasía: “INV. J.P.A. LTDA.” Inscrita a Fs. 5.975 Nº 4.828 Reg. Comercio año 1999, Modificada el 09 Junio 2014, Inscrita a Fs. 54.386 Nº 33.582 Reg. Comercio año 2014. En siguiente sentido: Socios Jorge Mauricio Peralta Vargas; Felipe Andrés Peralta Vargas; y Macarena Beatriz Peralta Vargas, venden, ceden y transfieren en forma individual su participación en la sociedad o derechos sociales equivalente al 10% de cada uno, al socio Jorge Luis Peralta Álvarez, quien los compra, acepta y adquiere para si en condiciones indicadas en escritura extractada, quedando la sociedad compuesta por los socios: Jorge Luis Peralta Álvarez, con un 70% de los derechos sociales; y Daisy del Carmen Vargas Ramírez; con 30% del total de derechos.- Socios continuantes, modifican Cláusula Cuarta del pacto social primitivo de la administración y uso de razón social, quedando esta conculcada en ambos socios, sin limitación de ninguna especie o índole, quienes actuando en forma conjunta o indistinta y/o separadamente uno del otro y anteponiendo sus firmas a la razón social, la podrán representar con las más amplias facultades de administración y disposición determinadas en el pacto social primitivo, las que se dan por íntegramente reproducidas una a una, sin que la enumeración sea taxativa o limitada.- En todo, lo no modificado continúan vigentes las estipulación es del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- /RDM