MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Consultora Cumbres Limitada

RUT 76029886-7 CVE 1583688
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2019
Repertorio
4378

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Sociedad Consultora Cumbres Limitada socio 76029886-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Armando Bustos Bonniard, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 16 abril de 2019, Pablo Enrique Vallejos Sánchez, C.I. 12.376.750-5, domiciliado en calle Claudio Arrau, 1625, comuna de Chillán, María Victoria Montenegro Bañares, C.I. 4.465.454-7, domiciliada en Parcela 68 de la Colonia Bernardo O´Higgins, Las Encinas comuna de Chillán, por un lado, de ahora en adelante, indistintamente “los cedentes”; por otro lado, doña Victoria Alejandra Del Rosario Echeverria Montenegro, C.I. 9.698.570-3, domiciliada en Parcela número sesenta y ocho, Colonia Bernardo O’Higgins, ciudad de Chillán y Patricia Andrea Ruz Santana, C.I. 14.143.874-3, d domiciliada en Parcela número sesenta y ocho, Colonia Bernardo O’Higgins, ciudad de Chillán; modificaron la Sociedad Consultora Cumbres Limitada, RUT 76.029.886-7, sociedad que fue constituida el 12/08/2008, por escritura pública, suscrita ante el Notario Público Titular Luis Eduardo Álvarez Díaz, cuyo extracto fue publicado en el D. O. N° 39.145, el 23/08/2008, el que fue inscrito a fs. 434 vta N° 474 del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, cuyo capital inicial fue de $5.000.000.- Posteriormente, con fecha 17 de agosto del año 2017, por medio de escritura pública firmada ante notario público, don Juan Armando Bustos Bonniard, repertorio N° 4.378, se modificó dicha sociedad, modificación que fue inscrita a fs. 476, del N° 354 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Chillán. Rut 76.029.886-7. 1) María Victoria Montenegro Bañares, vende, cede y transfiere 80% de sus derechos sociales en $4.000.000 a Victoria Alejandra Del Rosario Echeverría Montenegro, 2) María Victoria Montenegro Bañares, declara, que vende, cede y transfiere 19% de sus derechos sociales en $900.000 a la cesionaria Patricia Andrea Ruz Santana. 3) Pablo Enrique Vallejos Sánchez, declara, que vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales correspondiente 1%, en $50.000, a Patricia Andrea Ruz Santana. 4) Desde ahora en adelante serán los nuevos y únicos socios doña Victoria Alejandra Del Rosario Echeverría Montenegro con el 80% y Patricia Andrea Ruz Santana con el 20% concurriendo en la misma proporción en las eventuales utilidades y pérdidas en la sociedad. 5) Acuerdan liberar de todas las obligaciones propias del vínculo societario a los ex socios don Pablo Enrique Vallejos Sánchez y doña María Victoria Montenegro Bañares, declarando que si existían alguna (s) obligación (es) de estos para con los demás socios o con la sociedad, esta(s) queda(n) extinguida(s) por renuncia que se hace en este acto, salvo las acciones para ser efectivas las obligaciones que emanan de este instrumento, es decir la efectiva tradición de los derechos societarios vendidos.- 7) La representación, administración y uso de la razón social estarán radicados en la socia PATRICIA ANDREA RUZ SANTANA; y con todas las facultades que señala la cláusula cuarta del primitivo pacto social. El nuevo representante legal tendrá también como facultad exclusiva, firmar o suscribir convenios de cualquier naturaleza con los organismos públicos del estado. La representación, administración y uso de la razón social, podrán ser delegados, en forma transitoria en el otro socio, delegación que deberá constar por escritura pública. 8) Por lo tanto, por el presente instrumento los nuevos y únicos socios de la sociedad individualizada precedentemente pasan a ser doña Victoria Alejandra Del Rosario Echeverría Montenegro y Patricia Andrea Ruz Santana, dejando a salvo todas las demás estipulaciones que rigen a la sociedad pactadas en su escritura social y en sus modificaciones posteriores, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula SEXTO de la presente escritura que dice relación con la representación, administración y uso de la razón social.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Chillan 16 de abril de 2019.