MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RECICLADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 76227993-2 CVE 1583699
Notaría
Iquique Carlos Vila Molina

Instrumento

Notario
MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Domicilio
Iquique
Comuna
Iquique Carlos Vila Molina

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Abogada, Notario Público Iquique, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública hoy ante mí: CECILIA ALEJANDRA HENRIQUEZ CORTES, domiciliada en Pasaje Playa Yape N° 2342, Iquique; RICARDO ANTONIO GUERRERO ALFARO, domiciliado en calle Avenida Arturo Prat N° 3575 A, Iquique; WILSON ARIÑEZ ROJAS, domiciliado en Condominio La Portada N° 352, Iquique y WILSON ALBERTO ARIÑEZ ABDALA, domiciliado en Kilometro 33 ruta A guión 1, camino costero, Iquique; modifican la Sociedad “RECICLADORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LIMITADA, nombre de fantasía “RECINORT LIMITADA ”, constituida por escritura pública 05 de Octubre del 2012, Notaría de Iquique Carlos Vila Molina, inscrita a fojas 2182 vta. N° 1932, Registro Comercio 2012, Rut N° 76.227.993-2.- Modificaciones consisten: La socia CECILIA ALEJANDRA HENRIQUEZ CORTES, vende cede y transfiere el 50% del haber social, al nuevo socio que se incorpora WILSON ALBERTO ARIÑEZ ABDALA, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $25.000.000, pagados al contado y en dinero efectivo; El socio RICARDO ANTONIO GUERRERO ALFARO, vende cede y transfiere el 50% del haber social, al nuevo socio que se incorpora WILSON ARIÑEZ ROJAS, quien compra y adquiere para sí, en la suma de $25.000.000, pagados al contado y en dinero efectivo; De la manera indicada quedan como únicos socios de la sociedad: la socia CECILIA ALEJANDRA HENRIQUEZ CORTES, con una participación del haber social, ascendente a un 25%, el socio RICARDO ANTONIO GUERRERO ALFARO, con una participación del haber social , ascendente a un 25%, el socio WILSON ARIÑEZ ROJAS con una participación del haber social , ascendente a un 25% y el socio WILSON ALBERTO ARIÑEZ ABDALA con una participación del haber social , ascendente a un 25%. Los socios acuerdan modificar la cláusula octava del pacto social primitivo, en el sentido, que a partir de esta fecha, la administración y el uso de la razón social, corresponderá, en forma conjunta a los socios, quienes anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas y actuando por la sociedad, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad, con las facultades señaladas en el pacto social primitivo. En todo lo no modificado por este instrumento continúa vigente el pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 26 de Marzo del 2019.