CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

PARQUE CALCURRUPE SpA

RUT 14497669-K CVE 1583481
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2019
Repertorio
12471-2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) la compra, venta y adquisición o enajenación, en cualquier forma, e inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; y, b) la explotación, en cualquier forma, de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales, turísticos, agrícolas, industriales y)o comerciales, incluyendo la gestión de proyectos inmobiliarios, venta, arrendamiento, goce, usufructo, urbanización, loteamiento, subdivisión, urbanización y edificación. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. Ningún accionista está impedido de desarrollar el objeto social, en todo o parte, separadamente o en asociación con terceros, sin perjuicio del interés social. CAPITAL Y ACCIONES, SUSCRIPCION Y PAGO: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y suscribirá, y paga y pagará, en forma señalada a continuación: Uno) Don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado suscribe en este acto 500 acciones, por el valor de $500.000, las que paga también en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) El saldo de 500 acciones, al valor de $500.000, se suscribirá y pagará a medida que necesidades del giro social lo requieran, en dinero efectivo o en créditos o especies avaluadas en dinero, dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública 24 abril 2019, repertorio N° 12.471-2019, ante mí, don GONZALO EYZAGUIRRE ALVARADO, C.I. N°14.497.669-K, con domicilio en Santiago, Avenida El Golf número cuarenta, piso número quince, comuna de Las Condes; constituyó sociedad por acciones denominada "PARQUE CALCURRUPE SpA", con: DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero; DURACION: Indefinida; OBJETO: a) la compra, venta y adquisición o enajenación, en cualquier forma, e inversión, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; y, b) la explotación, en cualquier forma, de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales, turísticos, agrícolas, industriales y/o comerciales, incluyendo la gestión de proyectos inmobiliarios, venta, arrendamiento, goce, usufructo, urbanización, loteamiento, subdivisión, urbanización y edificación. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales y, en general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su objeto y a la inversión de todos los fondos disponibles de la sociedad. Ningún accionista está impedido de desarrollar el objeto social, en todo o parte, separadamente o en asociación con terceros, sin perjuicio del interés social. CAPITAL Y ACCIONES, SUSCRIPCION Y PAGO: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se suscribe y suscribirá, y paga y pagará, en forma señalada a continuación: Uno) Don Gonzalo Eyzaguirre Alvarado suscribe en este acto 500 acciones, por el valor de $500.000, las que paga también en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado a la caja social; y Dos) El saldo de 500 acciones, al valor de $500.000, se suscribirá y pagará a medida que necesidades del giro social lo requieran, en dinero efectivo o en créditos o especies avaluadas en dinero, dentro del plazo máximo de tres años contado desde la fecha de esta escritura. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 abril 2019.