María Dore Accesorios Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Duración
- 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento que corresponda, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante declaración hecha por escritura pública anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción social
Objeto social
(a) la compra, venta, importación, confección, manufactura, distribución, de todo tipo de accesorios, vestuario, carteras, y bienes muebles en general, su comercialización y exportación, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; (b) la adquisición de acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, vender, conservar, percibir e invertir los frutos de tales inversiones. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de contratos y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados e incluso constituir otras sociedades o incorporarse a ellas
Administración
Corresponderá conjuntamente a cualquiera de las socias María Trinidad Pérez Larraín y Rosario Figueroa Gostín, quienes actuando individual e indistintamente cualquiera de ellas podrán representar a la sociedad con amplias facultades según escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N°359, Providencia, Santiago,certifico: Por escritura pública de 11 de abril de 2019, ante mí, MARÍA TRINIDAD PÉREZ LARRAÍN, domiciliada en El Arcángel N°5233, dpto. 22, Vitacura, Santiago, y ROSARIO FIGUEROA GOSTÍN, domiciliada en Padre Ted Huard N° 4299, dpto. 41, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: “MARÍA DORE ACCESORIOS LIMITADA”, pudiendo usar para efectos legales, bancarios, comerciales y/o de publicidad, el nombre de fantasía o abreviatura “MARÍA DORÉ LTDA”.Objeto: (a) la compra, venta, importación, confección, manufactura, distribución, de todo tipo de accesorios, vestuario, carteras, y bienes muebles en general, su comercialización y exportación, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados; (b) la adquisición de acciones, bonos, debentures, derechos, efectos de comercio, vender, conservar, percibir e invertir los frutos de tales inversiones. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de contratos y realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados e incluso constituir otras sociedades o incorporarse a ellas. Duración: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento que corresponda, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante declaración hecha por escritura pública anotada en el Registro de Comercio respectivo, al margen de la inscripción social. Capital: $200.000.- íntegramente enterado y pagado por los socios en el mismo acto, en dinero efectivo y de la siguiente forma y proporción: a)doña María Trinidad Pérez Larraín aporta $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, y b) Rosario Figueroa Gostín aporta $100.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Administración sociedad y uso de la razón social: Corresponderá conjuntamente a cualquiera de las socias María Trinidad Pérez Larraín y Rosario Figueroa Gostín, quienes actuando individual e indistintamente cualquiera de ellas podrán representar a la sociedad con amplias facultades según escritura extractada. Responsabilidad de los socios: limitada al monto respectivo de sus aportes. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 25 de abril de 2019.