CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LOS ACANTOS LIMITADA

CVE 1583404
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales. El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución, e inversión en el desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, ya sea de manera directa o indirecta, en todas y cada una de sus fases. El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar. El estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, proyectos inmobiliarios y otros similares. Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades, y cualquier negocio o asunto que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don SERGIO JOSÉ CONTARDO FLORES, a doña MARÍA MÓNICA KURTH JENSEN, y a don JOSÉ MANUEL CONTARDO KURTH, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración, las cuales se señalan en escritura que se extracta. VI

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 17 de abril del año 2019, ante mí: i) don SERGIO JOSÉ CONTARDO FLORES, domiciliado en calle Los Acantos N° 1.580, departamento 91, Vitacura, Región Metropolitana; ii) doña MARÍA MÓNICA KURTH JENSEN, domiciliada en calle Los Acantos N° 1.580, departamento 91, Vitacura, Región Metropolitana; iii) don JOSÉ MANUEL CONTARDO KURTH, domiciliado Avenida El Golf de Manquehue N° 9.360, casa 1, Lo Barnechea, Región Metropolitana quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. I. Razón Social: El nombre o razón social será “INVERSIONES LOS ACANTOS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “LOS ACANTOS LTDA.”. II. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo de fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, urbanos o rurales. El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución, e inversión en el desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, ya sea de manera directa o indirecta, en todas y cada una de sus fases. El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar. El estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, proyectos inmobiliarios y otros similares. Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades, y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios. III. Capital: $1.000.000, los cuales serán pagados por sus socios en dinero o especies, dentro del plazo de 1 año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don SERGIO JOSÉ CONTARDO FLORES, con $490.000, equivalentes al 49% del capital social; ii) doña MARÍA MÓNICA KURTH JENSEN, con $490.000, equivalentes al 49% del capital social; y, iii) don JOSÉ MANUEL CONTARDO KURTH, con $20.000, equivalentes al 2% restante del capital social. IV. Duración: 20 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. V. Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don SERGIO JOSÉ CONTARDO FLORES, a doña MARÍA MÓNICA KURTH JENSEN, y a don JOSÉ MANUEL CONTARDO KURTH, quienes, actuando individualmente uno cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración, las cuales se señalan en escritura que se extracta. VI. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de abril 2019.