COMERCIAL E IMPORTADORA VALPRIK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de abril de 2019
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 18.046
Objeto social
. El objeto de la sociedad es: A) comprar o vender, recibir o dar en consignación o realizar negocios jurídicos a cualquier título, así como distribuir, agenciar y representar artículos, marcas nacionales o extranjeras, productos y servicios suministrador por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o de cualquier manera comercializar o distribuir cualquier tipo de bienes para el consumo masivo y al detalle; B) para la expansión, modernización, adecuación y desarrollo de sus establecimientos de comercio y oficinas, la sociedad podrá realizar el diseño, implementación, planeación, desarrollo, construcción, ejecución y venta de proyectos inmobiliarios, comerciales o residenciales de todo tipo, destinados o no a sus establecimiento de comercio actuando en nombre propio o por intermedio de terceros para llevarlos a cabo; C) realizar todo tipo de negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, muebles, corporales o incorporales propios o recibidos a cualquier título; D) prestar los servicios directamente o por intermedio de terceros de parqueadero, estacionamiento de vehículos particulares o públicos, instalaciones, remodelaciones, construcciones de obras civiles, alquiler y manejo de herramientas, maquinarias y equipos de cualquier naturaleza, transporte de mercancías; E) podrá desarrollar formatos de ventas en espacios cerrados o abierto al público, destinados a un público y clientes específicos; F) representar todo tipo de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; G) realizar todo tipo de operaciones, actos y negocios jurídicos de cualquier naturaleza con personas naturales, jurídicas de carácter público, privado o mixto. Nacionales o extranjeras otorgando las garantías o avales que se requieran para los mismos; H) abrir establecimientos, sucursales, agencias dentro o fuera del territorio Chileno, participar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto en el territorio Chileno o en el exterior, en la construcción de cualquier tipo de persona jurídica o entidad que desarrolle actividades complementarias, similares, conexas, necesarias, o útiles, para el desarrollo del objeto social de la sociedad, o que sean de conveniencia general para todos los socios; I) de igual forma, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá comprar, vender, invertir en títulos valores, bonos y acciones emitidas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea la naturaleza u objeto social de la entidad receptora de la inversión; girar, suscribir, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, transferir, ceder, cancelar o pagar y disponer en cualquier forma letras de cambio, cheques, giros o cualquiera otro títulos valores o efectos de comercio, o aceptarlos en pago, y, de manera general, efectuar en cualquier parte, sea en su propio nombre, sea por cuenta de terceros o en participación con ellos, así como la de realizar cualquier actividad lícita de comercio, toda clase de operaciones civiles, comerciales e industriales que puedan favorecer o desarrollar sus actividades, o de las empresas que ella tenga interés y que en forma directa se relacionen con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, Por escritura pública de fecha 24 de abril de 2019, otorgada ante mí, RICARDO JOSÉ PÉREZ TORRES, C.I. N°14.140.690-6, y don RICARDO JILBERTO PÉREZ MIRANDA, C.I. N°3.832.896-4, ambos domiciliados en calle Juan Rojas Maldonado N°285, Puente Alto, Región Metropolitana, únicos accionistas de la sociedad “COMERCIAL E IMPORTADORA VALPRIK LIMITADA”, inscrita a fojas 2v número 42 correspondiente al Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, transformaron dicha sociedad a una Sociedad Anónima Cerrada que se regirá por la ley 18.046 y su Reglamento, y demás normas aplicables, cuyas menciones extractables son las siguientes: Nombre: “COMERCIAL E IMPORTADORA VALPRIK S.A.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto: . El objeto de la sociedad es: A) comprar o vender, recibir o dar en consignación o realizar negocios jurídicos a cualquier título, así como distribuir, agenciar y representar artículos, marcas nacionales o extranjeras, productos y servicios suministrador por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras o de cualquier manera comercializar o distribuir cualquier tipo de bienes para el consumo masivo y al detalle; B) para la expansión, modernización, adecuación y desarrollo de sus establecimientos de comercio y oficinas, la sociedad podrá realizar el diseño, implementación, planeación, desarrollo, construcción, ejecución y venta de proyectos inmobiliarios, comerciales o residenciales de todo tipo, destinados o no a sus establecimiento de comercio actuando en nombre propio o por intermedio de terceros para llevarlos a cabo; C) realizar todo tipo de negocios jurídicos sobre bienes inmuebles, muebles, corporales o incorporales propios o recibidos a cualquier título; D) prestar los servicios directamente o por intermedio de terceros de parqueadero, estacionamiento de vehículos particulares o públicos, instalaciones, remodelaciones, construcciones de obras civiles, alquiler y manejo de herramientas, maquinarias y equipos de cualquier naturaleza, transporte de mercancías; E) podrá desarrollar formatos de ventas en espacios cerrados o abierto al público, destinados a un público y clientes específicos; F) representar todo tipo de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras; G) realizar todo tipo de operaciones, actos y negocios jurídicos de cualquier naturaleza con personas naturales, jurídicas de carácter público, privado o mixto. Nacionales o extranjeras otorgando las garantías o avales que se requieran para los mismos; H) abrir establecimientos, sucursales, agencias dentro o fuera del territorio Chileno, participar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto en el territorio Chileno o en el exterior, en la construcción de cualquier tipo de persona jurídica o entidad que desarrolle actividades complementarias, similares, conexas, necesarias, o útiles, para el desarrollo del objeto social de la sociedad, o que sean de conveniencia general para todos los socios; I) de igual forma, para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá comprar, vender, invertir en títulos valores, bonos y acciones emitidas por entidades públicas o privadas, cualquiera sea la naturaleza u objeto social de la entidad receptora de la inversión; girar, suscribir, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, transferir, ceder, cancelar o pagar y disponer en cualquier forma letras de cambio, cheques, giros o cualquiera otro títulos valores o efectos de comercio, o aceptarlos en pago, y, de manera general, efectuar en cualquier parte, sea en su propio nombre, sea por cuenta de terceros o en participación con ellos, así como la de realizar cualquier actividad lícita de comercio, toda clase de operaciones civiles, comerciales e industriales que puedan favorecer o desarrollar sus actividades, o de las empresas que ella tenga interés y que en forma directa se relacionen con el objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivadas, de la existencia y actividad de la sociedad. Capital: $19.000.000 divididos en 10.000 acciones nominativas de serie única, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para legalización.- Santiago, 26 de abril de 2019.-