CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Christian Costa Nazer Asesorías en Gestión E.I.R.L.

CVE 1583353
Fecha instrumento
11 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de abril de 2019
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
- La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
- La duración de la empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; término que se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por periodos y sucesivos de cinco años, a menos que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle termino mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de constitución en el Registro de comercio respectivo, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento de cada periodo

Objeto social

: prestación de servicios de asesorías y)o consultorías en el más amplio sentido de la palabra, a personas naturales , jurídicas, públicas y)o privadas en todo tipo de materias comerciales, de gestión comercial, administrativas, financieras, contables, de recursos humanos así como ejercer la representación de todo tipo de empresas, personas y marcas comerciales nacionales y extranjeras además de la realización de capacitaciones y clases académicas dentro del mismo giro, sea por el constituyente personalmente o por terceros designados al efecto.-Capital de la empresa.- cien mil pesos chilenos que el constituyente suscribe y paga mediante el aporte de dicha cantidad al contado y en dinero efectivo otorgándose bajo este respecto el más amplio finiquito.- Administración de la empresa.- La administración y uso del nombre del empresa corresponderá a la constituyente don CHRISTIAN ALEJANDRO COSTA NAZER, quien la representará con las más amplias:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustina numero 1070 segundo piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2019, ante mí don CHRISTIAN ALEJANDRO COSTA NAZER, chileno, casado, 48 años de edad, ingeniero comercial, Cédula Nacional de Identidad número diez millones doscientos doce mil cuarenta y cinco guión cero, mayor de edad, domiciliado en avenida Manquehue Sur quinientos veinte oficina cuatrocientos veintiuno, comuna de Las Condes el compareciente viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada en conformidad a la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- Nombre de la empresa:"Christian Costa Nazer Asesorías en Gestión EIRL ”. Objeto.: prestación de servicios de asesorías y/o consultorías en el más amplio sentido de la palabra, a personas naturales , jurídicas, públicas y/o privadas en todo tipo de materias comerciales, de gestión comercial, administrativas, financieras, contables, de recursos humanos así como ejercer la representación de todo tipo de empresas, personas y marcas comerciales nacionales y extranjeras además de la realización de capacitaciones y clases académicas dentro del mismo giro, sea por el constituyente personalmente o por terceros designados al efecto.-Capital de la empresa.- cien mil pesos chilenos que el constituyente suscribe y paga mediante el aporte de dicha cantidad al contado y en dinero efectivo otorgándose bajo este respecto el más amplio finiquito.- Administración de la empresa.- La administración y uso del nombre del empresa corresponderá a la constituyente don CHRISTIAN ALEJANDRO COSTA NAZER, quien la representará con las más amplias: Domicilio.- La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el resto del país o del extranjero. Duración.- La duración de la empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura; término que se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por periodos y sucesivos de cinco años, a menos que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle termino mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción del extracto de constitución en el Registro de comercio respectivo, con una antelación mínima de seis meses al vencimiento de cada periodo. Demás estipulaciones en escritura extractada SANTIAGO 18 de abril de 2019.