MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola y Ganadera Granja Tara Limitada

RUT 76558477-9 CVE 1583454
Fecha instrumento
23 de abril de 2019
Notaría
Temuco de

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de

Sociedad

Domicilio
La sociedad tendrá como domicilio la ciudad y comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, región de Valparaíso de la República de Chile

Objeto social

El objeto de la sociedad será el ejercicio del Cultivo de verduras, árboles frutales, flores, hongos comestibles y otras plantas (verduras y frutas orgánicas y tradicionales, hongos comestibles orgánicos, hierbas, especias, plantas de horticultura y silvicultura, huertos móviles, flores en macetas, flores frescas cortadas, bonsáis, fábricas de plantas, etcétera); La cría de avícolas, ganados, productos acuáticos, insectos, mascotas y otros animales; Productos y subproductos agrícolas y sus productos procesados. Alimentos procesados de orígenes animales, vegetales, hongos y algas, etcétera, como por ejemplo productos cárnicos, productos lácteos, productos de té, especias y hierbas, productos de avícolas, de huevos, de verduras, de frutas, de hongos comestibles, de flores y de otras fuentes, comidas envasadas, comidas congeladas, aliños, mermeladas, salsas de carne, de ají y de soya etcétera. Producción de miel y sus productos periféricos, aceite de menta, de sésamo, de oliva etcétera. Fertilizantes orgánicos, tierra de cultivo, sustratos de cultivos, productos de salud, artículos de aseo, cosméticos, productos para el cuidado de la piel, aceites esenciales, perfume, etcétera. Maletas y carteras, ropas, zapatos y gorros, tejidos de lanas, de cueros y de pieles, artesanías, juguetes, suministros maternos e infantiles, alimentos de animales, productos para mascotas tales como alimentos, juguetes, jaulas y ropas, productos de baño y cocina, decoraciones del hogar, suministros de mejoras para el hogar, materiales de construcción, madera y sus productos derivados, muebles, herramientas, productos de decoración de vehículos, etcétera. Semillas, simientes y semilleros (semillas de pastos, hortalizas, flores y otras plantas, semilleros de verduras, hortalizas y árboles, simientes de animales, etcétera); Servicios de turismo, entretenimiento y ocio y servicios de otras industrias (servicios de procesar alimentos, servicios de procesamiento y preparación de productos, arrendamiento de equipos agrícolas, arrendamiento de parcelas, alojamientos en hoteles, exposiciones, actividades de festivales, fiestas, parques temáticos, hoteles temáticos, paisajes de jardines, jardín botánico, parque infantil de atracciones y diversión, parque de educación y turismo de agricultura, deportes y acondicionamiento físico, gimnasio, club de spa, reunión, camping, entrenamientos deportivos, entrenamientos para perder peso, tiro, caza, equitación, eventos ecuestres, rodeos y apuestas deportivas, pistas de patinaje sobre hielo, karaoke, hoteles y restaurantes, fotografía de bodas y de otras, comercio electrónico de productos agronómicos, servicios de personalización de productos agrícolas, producción bricolaje DIY de productos agronómicos, servicios de experiencias de trabajos agrícolas, de recogidas de productos agrícolas, etcétera); Medios culturales y publicidad (transmisión en vivo, filmación y producción de videos, cinematografía, producción de cine y televisión, auto-medios de comunicación, creaciones artística y cultural, comunicación publicitaria, etcétera); Ciencia y tecnología agrícolas y educación (investigación y desarrollo de especies nuevas, de productos ambientales y de productos de combustibles energéticos, investigación y desarrollo de agricultura creativa, agricultura ecológica, agricultura estéreo, agricultura circular, agricultura científica y tecnológica, agricultura digital, agricultura inteligencia artificial, etcétera, base de educación de ciencia y tecnología agrícola, parque de exposición agrícola y educación infantil de agricultura, etcétera.)”.- Comparecientes modificaron cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia doña Danping Han, sin limitación alguna en sus facultades, quedando la cláusula cuarta del contrato social de la manera que señala escritura que extracto.- En virtud reformas anteriores, comparecientes modificaron cláusula séptima del pacto social, relativa al reparto de utilidades y pérdidas, en el sentido de indicar que éstas se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: setenta por ciento para doña Danping Han, y treinta por ciento para don Tao Yang. Así, la cláusula séptima del contrato social relativa al reparto de las utilidades y pérdidas debe quedar de la manera que señala escritura que extracto.- Comparecientes modificaron cláusula décimo tercera del pacto social, relativa al domicilio social, cambiando éste de la ciudad de Temuco a la ciudad y comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, región de Valparaíso. En consecuencia, la cláusula décimo tercera del contrato social relativa al domicilio social queda de la siguiente manera: “DÉCIMO TERCERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2019, otorgada ante mí, don TAO YANG, domiciliado en calle Troncal sin número, Parcela tres, sector San Luis, comuna de Panquehue, Provincia de San Felipe de la región de Valparaíso; doña DANPING HAN, domiciliada en calle Troncal sin número, Parcela tres, sector San Luis, comuna de Panquehue, Provincia de San Felipe de la región de Valparaíso; y don LIXIN WANG, domiciliado en calle Rinconada A guión cinco, Lomas del Carmen de la ciudad de Temuco, Provincia de Cautín de la Región de La Araucanía, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD COMERCIAL OTTO LIMITADA”, constituida por escritura pública otorgada el día diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, en la Notaria de Temuco de don Carlos Alarcón Ramírez; cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil cuatrocientos dieciocho de fecha veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, y se inscribió a fojas quinientos veinte vuelta con el número trescientos dieciocho en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis a cargo del Primer Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Temuco.- Modificación consistió: don LIXIN WANG, con el consentimiento expreso de sus socios, vendió la totalidad de su interés social, consistente en el uno por ciento del capital social de la Sociedad Comercial Otto Limitada, a doña DANPING HAN, quien lo compró para sí, en la suma de ciento treinta y siete mil seiscientos veintidós pesos, pagado en forma que señala escritura.- En virtud del retiro y cesión señaladas, quedan como únicos socios de la sociedad antes individualizada doña DANPING HAN, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta por ciento; y don TAO YANG, con una participación en el capital y haber social de un cincuenta por ciento.- Comparecientes modificaron cláusula segunda del pacto social, relativa al nombre o razón social, reemplazando el nombre “SOCIEDAD COMERCIAL OTTO LIMITADA”, por el nuevo nombre o razón social “AGRÍCOLA Y GANADERA GRANJA TARA LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre abreviado o de fantasía de “GRANJA TARA LIMITADA”, indistintamente, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones si se abrevia la palabra “limitada por “Ltda.”; quedando la cláusula segunda del contrato social de la manera que indica escritura que extracto.- Comparecientes modificaron cláusula tercera del pacto social, relativa al objeto de la sociedad, la queda de la manera siguiente: TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad será el ejercicio del Cultivo de verduras, árboles frutales, flores, hongos comestibles y otras plantas (verduras y frutas orgánicas y tradicionales, hongos comestibles orgánicos, hierbas, especias, plantas de horticultura y silvicultura, huertos móviles, flores en macetas, flores frescas cortadas, bonsáis, fábricas de plantas, etcétera); La cría de avícolas, ganados, productos acuáticos, insectos, mascotas y otros animales; Productos y subproductos agrícolas y sus productos procesados. Alimentos procesados de orígenes animales, vegetales, hongos y algas, etcétera, como por ejemplo productos cárnicos, productos lácteos, productos de té, especias y hierbas, productos de avícolas, de huevos, de verduras, de frutas, de hongos comestibles, de flores y de otras fuentes, comidas envasadas, comidas congeladas, aliños, mermeladas, salsas de carne, de ají y de soya etcétera. Producción de miel y sus productos periféricos, aceite de menta, de sésamo, de oliva etcétera. Fertilizantes orgánicos, tierra de cultivo, sustratos de cultivos, productos de salud, artículos de aseo, cosméticos, productos para el cuidado de la piel, aceites esenciales, perfume, etcétera. Maletas y carteras, ropas, zapatos y gorros, tejidos de lanas, de cueros y de pieles, artesanías, juguetes, suministros maternos e infantiles, alimentos de animales, productos para mascotas tales como alimentos, juguetes, jaulas y ropas, productos de baño y cocina, decoraciones del hogar, suministros de mejoras para el hogar, materiales de construcción, madera y sus productos derivados, muebles, herramientas, productos de decoración de vehículos, etcétera. Semillas, simientes y semilleros (semillas de pastos, hortalizas, flores y otras plantas, semilleros de verduras, hortalizas y árboles, simientes de animales, etcétera); Servicios de turismo, entretenimiento y ocio y servicios de otras industrias (servicios de procesar alimentos, servicios de procesamiento y preparación de productos, arrendamiento de equipos agrícolas, arrendamiento de parcelas, alojamientos en hoteles, exposiciones, actividades de festivales, fiestas, parques temáticos, hoteles temáticos, paisajes de jardines, jardín botánico, parque infantil de atracciones y diversión, parque de educación y turismo de agricultura, deportes y acondicionamiento físico, gimnasio, club de spa, reunión, camping, entrenamientos deportivos, entrenamientos para perder peso, tiro, caza, equitación, eventos ecuestres, rodeos y apuestas deportivas, pistas de patinaje sobre hielo, karaoke, hoteles y restaurantes, fotografía de bodas y de otras, comercio electrónico de productos agronómicos, servicios de personalización de productos agrícolas, producción bricolaje DIY de productos agronómicos, servicios de experiencias de trabajos agrícolas, de recogidas de productos agrícolas, etcétera); Medios culturales y publicidad (transmisión en vivo, filmación y producción de videos, cinematografía, producción de cine y televisión, auto-medios de comunicación, creaciones artística y cultural, comunicación publicitaria, etcétera); Ciencia y tecnología agrícolas y educación (investigación y desarrollo de especies nuevas, de productos ambientales y de productos de combustibles energéticos, investigación y desarrollo de agricultura creativa, agricultura ecológica, agricultura estéreo, agricultura circular, agricultura científica y tecnológica, agricultura digital, agricultura inteligencia artificial, etcétera, base de educación de ciencia y tecnología agrícola, parque de exposición agrícola y educación infantil de agricultura, etcétera.)”.- Comparecientes modificaron cláusula cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a la socia doña Danping Han, sin limitación alguna en sus facultades, quedando la cláusula cuarta del contrato social de la manera que señala escritura que extracto.- En virtud reformas anteriores, comparecientes modificaron cláusula séptima del pacto social, relativa al reparto de utilidades y pérdidas, en el sentido de indicar que éstas se repartirán entre los socios en las siguientes proporciones: setenta por ciento para doña Danping Han, y treinta por ciento para don Tao Yang. Así, la cláusula séptima del contrato social relativa al reparto de las utilidades y pérdidas debe quedar de la manera que señala escritura que extracto.- Comparecientes modificaron cláusula décimo tercera del pacto social, relativa al domicilio social, cambiando éste de la ciudad de Temuco a la ciudad y comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, región de Valparaíso. En consecuencia, la cláusula décimo tercera del contrato social relativa al domicilio social queda de la siguiente manera: “DÉCIMO TERCERO: Domicilio social: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad y comuna de Panquehue, provincia de San Felipe, región de Valparaíso de la República de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero”.- Por ultimo comparecientes modificaron cláusula Décimo Quinta del pacto social, relativa al arbitraje la que queda de la manera siguiente “DECIMO QUINTO: Arbitraje: Todas las dificultades que se produzcan entre los socios o sus herederos con motivo de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento o aplicación de este pacto social o de la liquidación y disolución de la sociedad, anticipada o no, y en general, cualquier diferencia que ocurra entre los socios, será resuelta por un árbitro arbitrador o amigable componedor, el que conocerá en única instancia y en contra de cuyas resoluciones no procederá recurso alguno, ya sea ordinario o extraordinario, ni aún el de queja. La designación la hará la Justicia Ordinaria, debiendo recaer el nombramiento en quien se haya desempeñado, a lo menos durante dos períodos académicos, como Profesor Titular de las Cátedras de Derecho Civil, Comercial o Procesal de una universidad con reconocimiento oficial por parte del Estado. El árbitro queda facultado para efectuar la declaración de incapacidad sobreviniente del socio que ejerce la administración, conforme a lo prevenido en la cláusula décimo primera”.- En lo no modificado quedan vigentes las disposiciones del contrato social y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Temuco, 26 de abril de 2019.