Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, asesoría y capacitación en negocios de cualquier tipo, incluyendo especialmente aquellos relacionados con tecnología de comunicaciones, sea en materia de finanzas, inversiones, planificación, evaluación de proyectos, plan de negocios, plan estratégico, desarrollo de proyectos y nuevos negocios, liderazgo, control de gestión, control de costos, operaciones, ventas, marketing y comunicaciones. Se entenderán incluidas dentro de dicho objeto, especialmente, asesorías y capacitaciones en materia de “internet de las cosas”, transformación digital y apoyo en decisiones de inversión en tecnología de comunicaciones, móvil, incluido 5G y satelital, y fija. Adicionalmente, el objeto incluirá la venta, arriendo, leasing operacional y)o financiero, exportación y)o importación de equipos (hardware y software) y servicios de consultoría, instalación, integración, soporte, mantenimiento, tercerización (outsourcing) y servicios en general relacionados con las áreas denominadas “agricultura inteligente”, “casa inteligente”, “salud inteligente” y “minería inteligente”, así como relacionados con “Internet de las Cosas”, negocios de cloud, data centers, Inteligencia Artificial, Machine Learning, Realidad Virtual, Realidad Aumentada, Realidad Mixta, Robótica y Analítica de datos, entre otros; sea que se presten con recursos, sistemas y tecnologías propias o bajo licencia o representación de terceros. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de Sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público titular del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 18 DE Abril de 2019, ante mí, don Julio Rodolfo San Martín Grob, cédula de identidad N° 10.031.644-7, domiciliado en Camino de la Laguna 14.740, casa 12, comuna de Lo Barnechea, de esta ciudad, constituyó sociedad por acciones con las siguientes menciones: Nombre: UR Partner Chile SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de consultoría, asesoría y capacitación en negocios de cualquier tipo, incluyendo especialmente aquellos relacionados con tecnología de comunicaciones, sea en materia de finanzas, inversiones, planificación, evaluación de proyectos, plan de negocios, plan estratégico, desarrollo de proyectos y nuevos negocios, liderazgo, control de gestión, control de costos, operaciones, ventas, marketing y comunicaciones. Se entenderán incluidas dentro de dicho objeto, especialmente, asesorías y capacitaciones en materia de “internet de las cosas”, transformación digital y apoyo en decisiones de inversión en tecnología de comunicaciones, móvil, incluido 5G y satelital, y fija. Adicionalmente, el objeto incluirá la venta, arriendo, leasing operacional y/o financiero, exportación y/o importación de equipos (hardware y software) y servicios de consultoría, instalación, integración, soporte, mantenimiento, tercerización (outsourcing) y servicios en general relacionados con las áreas denominadas “agricultura inteligente”, “casa inteligente”, “salud inteligente” y “minería inteligente”, así como relacionados con “Internet de las Cosas”, negocios de cloud, data centers, Inteligencia Artificial, Machine Learning, Realidad Virtual, Realidad Aumentada, Realidad Mixta, Robótica y Analítica de datos, entre otros; sea que se presten con recursos, sistemas y tecnologías propias o bajo licencia o representación de terceros. Para el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de Sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades directa o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $5.000.000.- dividido en 1.000 acciones, íntegramente suscrito, el que será pagado en el plazo de 5 años desde la constitución. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 23 abril de 2019.