CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES GAMALUN LIMITADA

CVE 1582867
Fecha instrumento
24 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura fecha quince de Abril de dos mil diecinueve, ante mí Don NELSON LEOPOLDO GARCIA GUTIERREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos dieciséis mil cuatrocientos sesenta y cinco guión cero, domiciliado en Avenida Altamira número cero dos mil trescientos noventa y uno, de la comuna y ciudad de Temuco; Doña EDITH SUSANA GUTIERREZ SPRENGER, chilena, viuda, dueña de casa, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos dieciséis guión cuatro, domiciliada en calle Carrera número sesenta y siete, de la comuna y ciudad de Temuco; Doña MARTA SUSANA GARCÍA GUTIERREZ, chilena, divorciada, docente, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuatro guión uno, domiciliada en calle Carrera número sesenta y siete, comuna de Temuco y don OSCAR LUIS GARCIA GUTIERREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero en prevención de riesgos, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta y tres mil trescientos setenta y ocho guión tres, domiciliado en calle Cerro Paranal número tres mil seiscientos ochenta y nueve, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Los comparecientes en acto escritura sanearon la escritura pública de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “TRANSPORTES GAMALUN LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de "GAMALUN LTDA.”, cuyo extracto fue publicado en la edición del Diario oficial número cuarenta y dos mil doscientos treinta y seis, de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, con domicilio en la ciudad de Temuco, y bajo las condiciones y estipulaciones que en dicho pacto social se establecieron. El saneamiento en cuestión dice relación con no haberse inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco, la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA singularizada en la cláusula primera, en el plazo máximo establecida en la ley. SANEAMIENTO. En conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y demás normas legales, los comparecientes sanearon los vicios formales en que se incurrió. MODIFICACIÓN. Los comparecientes en acto escritura modificaron y aclarararon los aportes de los vehículos respecto de cada uno de los socios de los cuales la comunidad hereditaria es dueña absoluta, los cuales se encuentran singularizados en la cláusula séptima de dicha escritura, según se detalla a continuación: el valor total de los vehículos aportados por la comunidad hereditaria se valorizaron en la suma de setenta millones seiscientos cincuenta mil pesos de los cuales: Uno) don NELSON LEOPOLDO GARCIA GUTIERREZ, valoriza el aporte de los vehículos en la suma de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil pesos. Dos) doña MARTA SUSANA GARCÍA GUTIERREZ, valoriza el aporte de los vehículos en la suma de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil pesos. Tres) don OSCAR LUIS GARCIA GUTIERREZ, valoriza el aporte de los vehículos en la suma de seis millones cuatrocientos setenta y seis mil pesos. Cuatro) EDITH SUSANA GUTIERREZ SPRENGER, valoriza el aporte de los vehículos en la suma de cincuenta y un millones doscientos veintidós mil pesos. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada, Temuco, 24 de Abril de 2019.