SOCIEDAD DE ASESORÍAS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Repertorio
- 1952-2019
- Notario
- JAIME BERNALES VALENZUELA
- Oficio
- 2 Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 36611 del 11 de marzo de 2000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME BERNALES VALENZUELA, Notario Público Titular 2 Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifico: Por escritura de fecha 17-04-2019, repertorio N° 1952-2019, ante mí, don HÉCTOR JAVIER BARRIOS FERRADA, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado de bienes, C.I. N° 5.201.857-9, don JUAN ESTEBAN BARRIOS GOIO, chileno, casado, técnico en turismo, C.I. N° 13.828.998-2, y don SEBASTIAN MATIAS BARRIOS GOIO, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado de bienes, C.I. N° 13.235.059-0, todos domiciliados en esta comuna, calle Illanes N° 385, modificaron SOCIEDAD DE ASESORÍAS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL LIMITADA o A.B Limitada, Rut. 77.410.210-8, con un capital de $4.000.000.- constituido por escritura pública de fecha 29 de febrero de 2000, otorgada ante el notario público de Santiago don Oscar Navarrete Villalobos, suplente del titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 36.611 de fecha 11 de marzo de 2000 y se inscribió a fojas 24 vuelta N° 28 del Registro de Comercio de San Fernando, correspondiente al año 2000, ya modificada con anterioridad. NUEVA MODIFICACION: Por el presente acto, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE ASESORÍAS EN SEGURIDAD INDUSTRIAL SpA o A.B SpA, vienen en modificar el artículo trigésimo sexto de los estatutos sociales en lo referente a la administración, representación y uso de la razón social, por el siguiente: ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a don HÉCTOR JAVIER BARRIOS FERRADA o a don JUAN ESTEBAN BARRIOS GOIO, quienes actuando separadamente por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario. En lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales vigentes. Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 24 de Abril de 2019.