CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SLS CAPACITACIONES SpA

CVE 1583288
Fecha instrumento
7 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2019
Notario
OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
Oficio
30° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Notario Público, Titular 30° Notaria de Santiago, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, certifico que por escritura de hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA, por si y en representación de FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS y de FRANCISCO ALFREDO GÓMEZ ÁVALOS, todos domiciliados en av. Manuel Montt 037, of. 201, Providencia, Región Metropolitana, celebraron rectificación y saneamiento de vicios formales de sociedad por acciones, “SLS CAPACITACIONES SpA”, también llamada “SLS CAPACITACIÓN SpA”, constituida por escritura pública de 7 de febrero de 2019, ante don Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, Notario Público, Suplente del Titular de la 30° Notaría de Santiago de don Octavio Francisco Gutiérrez López, inscrita a fojas 13.347, n° 6.916, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2019 y publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de febrero de 2019; esta sociedad, a la fecha, no ha sido modificada en ninguna oportunidad.- A) Vicios formales: La aludida constitución social, por error involuntario, adolece de vicios formales de nulidad, consistente en: Uno) Falta de cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las menciones que ordena la ley incluir en la respectiva escritura, en este caso, la razón social de la sociedad, ya que el artículo primero del estatuto social invirtió las denominaciones de la razón social y el nombre de fantasía; Dos) Disconformidad esencial entre las escrituras y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos, en este caso, la razón social y el nombre de fantasía de la sociedad, ya que el extracto del estatuto reiteró la razón social como nombre de fantasía de la sociedad; y Tres) Habiendo vencido el plazo de treinta días que contempla la ley para rectificar y dar cumplimiento a las solemnidades legales, se configura el vicio formal de nulidad.- B) Rectificación: Los comparecientes, a fin de corregir los errores involuntarios incurridos, constitutivos de vicios formales de nulidad, rectifican: Uno) Art. 1° de la constitución social, dónde dice “el nombre o razón social de la sociedad será “SLS CAPACITACIÓN SpA” pudiendo usar la sociedad conjunta, separada o indistintamente, para toda clase de negocios, actos, contratos, fines comerciales o de publicidad, la sigla comercial o nombre de fantasía “SLS CAPACITACIONES SpA”, debe decir: “El nombre o razón social de la sociedad será “SLS CAPACITACIONES SpA” pudiendo usar la sociedad conjunta, separada o indistintamente, para toda clase de negocios, actos, contratos, fines comerciales o de publicidad, la sigla comercial o nombre de fantasía “SLS CAPACITACIÓN SpA”; y Dos) Letra A) del extracto inscrito y publicado, dónde dice “SLS CAPACITACIONES SpA”, pudiendo usar la sociedad conjunta, separada o indistintamente, para toda clase de negocios, actos, contratos, fines comerciales o de publicidad, la sigla comercial o nombre de fantasía “SLS CAPACITACIONES SpA”, debe decir: “SLS CAPACITACIONES SpA”, pudiendo usar la sociedad conjunta, separada o indistintamente, para toda clase de negocios, actos, contratos, fines comerciales o de publicidad, la sigla comercial o nombre de fantasía “SLS CAPACITACIÓN SpA”.- En todo lo no rectificado, sigue plenamente vigente la constitución social.- C) Saneamiento: De acuerdo a la Ley N° 19.499, constituyendo los errores involuntarios ya descritos, vicios formales de nulidad de la constitución social, los que han sido debidamente rectificados, son asimismo saneados mediante la escritura extractada, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección de los vicios con la inscripción y publicación oportuna de este extracto, y su anotación conservatoria al margen del extracto primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 2 de abril de 2019.