MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76337863-2 CVE 1582772
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2019
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Amunategui 391

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Administración

- Los socios acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá a don LUIS EMILIO MUSE RAMIREZ, quien actuando en forma individual representará y obligará a la Sociedad con todas aquellas facultades y atribuciones individualizadas en la cláusula cuarta del pacto social; Dos)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría con oficio en Amunategui 391, local 1, comuna y Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de abril de 2019 hoy ante mí comparecen: CRISTIAN NACOR VARELA UBILLA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. 10.607.288-4 quien comparece en representación de "CRISTIAN VARELA UBILLA y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 76.161.640-4, San Ramón 2593, casa 3, Las Condes; LUIS EMILIO MUSE RAMIREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. 14.260.728-k, quien comparece en representación, de “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA”, antes denominada “MUSE y ZUNINO LIMITADA", Cuya transformación fue inscrita a fojas 96313, número 56422 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y publicada en diario oficial el 14 de diciembre 2015. RUT 76.013.300-0 calle Quebrada Honda 9990 Las Condes; y de “INVERSIONES ALPHA LIMITADA", RUT 76.025.446-0 calle Quebrada Honda 9990 Las Condes, LUIS ALBERTO LIRA STEEMBECKER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I 10.765.780-0 quien comparece en representación, de "LIRA, ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 76.014.650-1, calle Algarrobo IV, Lote 70-A, de Colina y de paso en ésta; CARLOS EUGENIO SILVA ARRATE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, C.I. 10.402.137-9 quien comparece en representación, de “SILVA-GARCÍA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA” antes “CARLOS SILVA ARRATE INVERSIONES E.I.R.L, Cuya transformación fue inscrita a fojas 58723, número 34281 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y publicada en diario oficial el 17 de agosto 2015. RUT. 76.089.793-0 calle Camino La Meseta 10824, Peñalolén; e) SERGIO ALEX SOTO FAJARDO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. 11.536.257-7, quien comparece en representación, de "SOTO y COMPAÑÍA LIMITADA", RUT 77.874.540-2, calle Alvaro Casanova 4281 casa C, Peñalolén; PRIMERO: Por escritura pública de fecha 07 de octubre del 2013, otorgada ante Enrique Tornero Figueroa, “CRISTIAN VARELA UBILLA y COMPAÑÍA LIMITADA”; “TESLA SpA”, LIRA”, ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA; “SILVA-GARCÍA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”, y “SOTO y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituyeron sociedad “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA". Un extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago del año 2013 a fojas 84094, con el número 55159, y se publicó en el Diario Oficial fecha 06 de noviembre de igual año. SEGUNDO: Antecedentes del pacto social.- El capital inicial de la sociedad fue de $500.000, que los socios fundadores aportaron de la siguiente manera: a) “CRISTIAN VARELA UBILLA y COMPAÑÍA LIMITADA”, aportó $100.000 ya pagados y enterados en la caja social; b) “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA”, aportó $100.000 ya pagados y enterados en la caja social; c) “LIRA, ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, aportó $100.000 ya pagados y enterados en la caja social; d) “SILVA-GARCÍA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA” aportó $100.000 ya pagados y enterados en la caja social; e) “SOTO y COMPAÑÍA LIMITADA”, aportó $100.000 ya pagados y enterados en la caja social; TERCERO: Cesión de derechos sociales. Uno) Por el presente instrumento “CRISTIAN VARELA UBILLA y COMPAÑÍA LIMITADA”, debidamente representada, vende, cede, transfiere a la sociedad “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA”, quién representada de la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de los derechos sociales de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA”. El precio es $100.000, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. Consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, se retira de la Sociedad, CRISTIAN VARELA UBILLA y COMPAÑÍA LIMITADA, Dos) LIRA, ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA, debidamente representada, vende, cede, transfiere a la sociedad “SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA”, quién representada de la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio es de $100.000, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, se retira de la Sociedad LIRA, ANDRADE Y COMPAÑÍA LIMITADA. c) SILVA- GARCÍA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, debidamente representada, vende, cede, transfiere a la sociedad “INVERSIONES ALPHA LIMITADA”, quién representada de la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio es de $100.000, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, se retira de la Sociedad SILVA-GARCÍA SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA, d) SOTO y COMPAÑÍA LIMITADA, debidamente representada, vende, cede, transfiere a la sociedad “INVERSIONES ALPHA LIMITADA”, quién representada de la forma señalada en la comparecencia, compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de los derechos sociales de la sociedad SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de esta cesión es de $100.000, que la cesionaria paga en este acto en dinero efectivo a la cedente, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada precedentemente, se retira de la Sociedad SOTO y COMPAÑÍA LIMITADA, Como consecuencia de las cesiones precedentemente señaladas, quedan como únicos socios SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA e INVERSIONES ALPHA LIMITADA. CUARTO: Como consecuencia de la cesión de derechos sociales contenida en la cláusula tercera precedente, el capital de la sociedad SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA queda dividido de la siguiente manera: a) SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA, con un 60% de los derechos sociales; y b) INVERSIONES ALPHA LIMITADA, con un 40% de los derechos sociales. QUINTO: Asimismo, como consecuencia de la venta de derechos sociales pactada en la cláusula tercera precedente, los únicos y actuales socios, esto es, SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA e INVERSIONES ALPHA LIMITADA acuerdan sustituir los siguientes artículos de los estatutos sociales de la sociedad SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES RADIOLOGOS CORDILLERA Y COMPAÑÍA LIMITADA. Uno) ADMINISTRACIÓN.- Los socios acuerdan modificar la administración y el uso de la razón social, la que corresponderá a don LUIS EMILIO MUSE RAMIREZ, quien actuando en forma individual representará y obligará a la Sociedad con todas aquellas facultades y atribuciones individualizadas en la cláusula cuarta del pacto social; Dos) CAPITAL: los comparecientes acuerdan reemplazar la cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $500.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES TESLA SpA aporta $300.000, pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha, por esta y por el socio cedente de los derechos de que es titular, al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la sociedad y de sus socios; y b) INVERSIONES ALPHA LIMITADA aporta $200.000, pagados y enterados en caja social con anterioridad a esta fecha, y por el socio cedente de los derechos de que es titular, al contado y en dinero efectivo a entera conformidad de la sociedad y de sus socios”. Tres) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Vienen en reemplazar la cláusula Duodécima por la siguiente: “DUODÉCIMA: Toda dificultad que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con la aplicación, interpretación o disolución del contrato social o de los negocios sociales, será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso, por un árbitro arbitrador, el que será designado por los socios, renunciando también las partes en este acto, a los recursos de casación que procedieren. Si las partes no pudieren ponerse de acuerdo sobre la persona del árbitro arbitrador, tocará a la Justicia Ordinaria designar árbitro, que en tal evento será árbitro de derecho y la designación deberá recaer en un abogado integrante o que se haya desempeñado como tal en la Corte de Apelaciones de Santiago o Corte Suprema.- En cualesquiera de los casos anteriores en que los interesados no se pusieren de acuerdo respecto a la liquidación de la Sociedad, tocará al árbitro designar un administrador liquidador”. En todo lo no modificado por el presente instrumento se mantienen plenamente vigentes todas las estipulaciones y convenciones del pacto social.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Abril 2019.