Maru Clean Servicios Profesionales Limpieza Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- Primera Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745, Local B, Certifica: que por escritura publica hoy ante mí, MARIA ESTER VALLEJOS LOPEZ, cedula nacional de identidad número siete millones setenta y nueve mil ciento cincuenta y uno guion K, MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, cédula nacional de identidad once millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y uno guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en Alférez Real mil cuatrocientos ochenta y uno de la Comuna Providencia, JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, cédula nacional de identidad veintitrés millones quinientos cinco mil trescientos noventa y ocho guion cinco; ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, cédula nacional de identidad quince millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis guion ocho; VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, cédula nacional de identidad catorce millones noventa y dos mil quinientos noventa y tres guion cuatro, para estos efectos todos domiciliados en avenida Los Toros cero cinco mil quinientos ochenta departamento cuatrocientos uno B, de la comuna de Puente Alto, de paso por esta, antecedentes: MARIA ESTER VALLEJOS LOPEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, constituyen Sociedad MARU CLEAN SERVICIOS PROFESIONALES LIMPIEZA LIMITADA, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones doscientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho guion uno, con fecha diez de enero de año dos mil trece, por escritura pública suscrita ante el Notario Público Rene Antonio Santelices Gamboa, cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio Santiago del año 2013 a fojas 2993 Nº 1970, debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile; según las leyes que establecen normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifican el Código de Comercio y otros cuerpos legales, ley 19.499 en su artículo 1 y siguientes, vienen a sanear vicios o errores de la modificación y cesión de derechos de la sociedad; de fecha nueve de enero del año dos mil diecinueve, hecha mediante escritura pública realizada en y ante la notaria de don JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, con oficio en Avenida Irarrázaval, numero mil setecientos cuarenta y cinco , oficina B, Ñuñoa, cuyo extracto se inscribió a Fojas ocho mil doscientos cuarenta y cuatro, Número cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil diecinueve, debidamente publicada en el Diario Oficial de la República de Chile; que modifico la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Sociedad MARU CLEAN SERVICIOS PROFESIONALES LIMPIEZA LIMITADA; las partes sanean el error en porcentajes que aparece en el extracto entre la parte cedente y cesionaria, que aparece en dicha cesión; estableciendo lo siguiente: MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, le cede a JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, un treinta por ciento de su participación social quien acepta para sí; MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS le cede a ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, un treinta por ciento de su participación social, quien acepta para sí; MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, le cede a VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, un veinticinco por ciento de su participación social, quien acepta para sí; y MARIA ESTER VALLEJOS LOPEZ, le cede a VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, le cede el quince por ciento de su participación social, quien acepta para sí; debiendo decir: Los únicos y actuales socios son doña MARIA ESTER VALLEJOS LOPEZ, siendo su haber social de uno por ciento de participación y MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, siendo su haber social de noventa y nueve por ciento de participación, en Sociedad MARU CLEAN SERVICIOS PROFESIONALES LIMPIEZA LIMITADA, por el presente acto e instrumento: MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, vende, cede y transfiere a JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO, un treinta por ciento de su participación social quien acepta para sí; MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, vende, cede y transfiere a ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ, un treinta por ciento de su participación social, quien acepta para sí; MIGUEL ANGEL RAMIREZ VALLEJOS, vende, cede y transfiere a VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, un treinta y nueve por ciento de su participación social, quien acepta para sí; y MARIA ESTER VALLEJOS LOPEZ, vende, cede y transfiere a VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA, el uno por ciento de su participación social, quien acepta para sí. El precio corresponde a la suma de dos millones de pesos. que los cesionarios pagaron a los cedentes en este acto, en dinero efectivo, y que la parte cedente declara haber recibido a su entera y total satisfacción, otorgando al efecto, recibo y cancelación. Quedando la sociedad integrada como sigue, JULIO CÉSAR CUADROS CASTILLO con un treinta por ciento del capital social, ALEJANDRO ANDRES FERNANDEZ SANTIBAÑEZ con un treinta por ciento del capital social y VALERIA FERNANDA GONZALEZ RIVERA con un cuarenta por ciento del capital social, aclarándose que el vicio u error se encuentra en los porcentajes de la cesión, modificándose únicamente los porcentajes, que aparecen en la escritura materia de marras de fecha nueve de enero del año dos mil diecinueve. En consecuencia los comparecientes acogiéndose a los beneficios de dicha ley acuerdan sanear escritura de Modificación y Cesión de Derechos Sociales antes citada, cuyos vicios y errores son materia de marras de este saneamiento, a efecto que proceda su inscripción en el conservador Comercio competente. En lo no modificado permanecerán vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 23 de Abril 2019.