Inmobiliaria Rodrigo de Araya SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2019
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, certifica: Por escritura pública, otorgada hoy ante mí, FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II, en calidad de único accionista de la Sociedad “INMOBILIARIA RODRIGO DE ARAYA SpA” modificó los artículos Cuarto permanente y Primero Transitorio de los estatutos sociales, los que quedan del siguiente tenor: a) “Artículo Cuarto: (a) El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de un mismo valor, de las cuales ocho mil treinta y siete acciones pertenecen a la Serie “A” y mil novecientas sesenta y tres acciones pertenecen a la Serie “B”, que se suscribe y paga en la forma en que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos sociales. Las acciones de la Serie “A” gozarán de una preferencia consistente en que la Tasa de Interés de Retorno (TIR) de dichas acciones deberá ser siempre la misma que la Tasa de Interés de Retorno que corresponda a las acciones de la Serie “B”, independiente de la época en que los respectivos accionistas dueños de unas y otras hayan ingresado a la sociedad. (b) Siempre que la TIR sea mayor a “Cero”, lo expresado en el literal anterior será la resultante de aplicar en Excel la fórmula TIR.NO.PER(), o su equivalente, para obtener el retorno o TIR de cada serie de acciones, donde: (Uno) “Valores” corresponderá al flujo de caja no necesariamente periódico, que corresponde al plan de fechas de aportes y devoluciones de capital a los titulares de cada serie de acciones, considerándose todos los flujos hacia y desde los accionistas y; (Dos) “Fechas” son las fechas del plan de pagos que corresponde al flujo de caja de cada serie, no necesariamente periódico, de aportes y devoluciones de capital a los accionistas. (c) Finalmente, la última cuota, correspondiente al último valor de flujo (Valores) de cada serie queda como incógnita: la serie “A” será un valor entre cero y el flujo que falta por repartir, y la serie “B”, será la diferencia entre el flujo que falta por repartir y el valor antes mencionado de la Serie “A”. Dicho valor, se resolverá al aplicar la función “Buscar Objetivo” a la resta de las rentabilidades de las distintas series, la cual deberá ser igualada al valor “Cero”, lo que significará que la rentabilidad de ambas series de acciones se ha igualado. El resultado, por tanto, de aplicar las fórmulas precedentes, determinará la forma y porcentaje en que la última porción de utilidad deba ser repartida entre los inversionistas, de modo tal que la TIR de cada serie de acciones sea igual para cada una de ellas. En caso de que la rentabilidad sea menor a cero, el resultado será el que resulte de devolver el capital a cada accionista, de acuerdo al valor de suscripción de las acciones de la Sociedad.” b) “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad, ascendente a un millón de pesos dividido en diez mil acciones nominativas, de un mismo valor, de las cuales ocho mil treinta y siete acciones corresponden a la serie “A” y mil novecientas sesenta y tres acciones, a la Serie “B” se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por FONDO DE INVERSIÓN FYNSA DESARROLLO INMOBILIARIO II.” Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura pública extractada. Santiago, 9 de abril de 2019. A. MOZO. A. Notario Público.