COMERCIALIZADORA CAVAS CUATRO MIL TRECIENTOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Repertorio
- 2262-2019
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Oficio
- 2ª Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 2 años contados desde escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será el siguiente: a) La comercialización, compra y venta, al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; b) La representación de todo tipo de marcas de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; c) La intermediación en la compra, venta, importación y exportación de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; d) El arriendo y explotación de patentes de alcoholes; e) La elaboración y venta de bebidas alcohólicas y sin alcohol o de fantasía y productos alimenticios y servicios de hotelería y hospedaje, f) La instalación, explotación, concesión, arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos, tanto diurnos como nocturnos, del giro minimarket, pubs, restaurant, cervecería, cafetería, salones de té, centros de eventos, salones para espectáculos públicos y privados, o cualesquiera otro en los que se expendan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en los mismos locales o para llevar; g) La representación e intermediación de todo tipo de vinos, licores, cervezas, bebidas y productos alimenticios y productos relacionados en general; h) Los servicios de agencia de viñas, de industria de licores y cervezas; i) La producción de eventos relacionados con viñas, la industria de licores, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cervezas y productos gourmet; j) La instalación, explotación, concesión, arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos, tanto diurnos como nocturnos, del giro minimarket, pubs, restaurant, cervecería, cafetería, salones de té, centros de eventos, salones para espectáculos públicos y privados, o cualesquiera otro en los que se expendan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en los mismos locales o para llevar. En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el
Administración
Corresponderá exclusivamente al administrador don PAULO ANDRÉS SEPÚLVEDA PRIETO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública Repertorio N°2262-2019, hoy ante mí PAULO ANDRÉS SEPÚLVEDA PRIETO, con domicilio para estos efectos en calle Managua Nº 2222, Comuna de Ñuñoa, Santiago, constituye sociedad por acciones.- Nombre o razón social: El nombre razón social de la sociedad es “COMERCIALIZADORA CAVAS CUATRO MIL TRECIENTOS SpA” pudiendo usar para todos los efectos legales, como también de fantasía, y por contracción el nombre de “CAVAS CUATRO MIL TRECIENTOS SpA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias y oficinas que puedan establecerse en otros lugares del país o del extranjero.- Objeto: El objeto o giro de la sociedad será el siguiente: a) La comercialización, compra y venta, al por mayor y al por menor de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; b) La representación de todo tipo de marcas de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; c) La intermediación en la compra, venta, importación y exportación de bebidas alcohólicas, bebidas espirituosas, destilados, bebidas sin alcohol o de fantasía, y productos gourmet; d) El arriendo y explotación de patentes de alcoholes; e) La elaboración y venta de bebidas alcohólicas y sin alcohol o de fantasía y productos alimenticios y servicios de hotelería y hospedaje, f) La instalación, explotación, concesión, arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos, tanto diurnos como nocturnos, del giro minimarket, pubs, restaurant, cervecería, cafetería, salones de té, centros de eventos, salones para espectáculos públicos y privados, o cualesquiera otro en los que se expendan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en los mismos locales o para llevar; g) La representación e intermediación de todo tipo de vinos, licores, cervezas, bebidas y productos alimenticios y productos relacionados en general; h) Los servicios de agencia de viñas, de industria de licores y cervezas; i) La producción de eventos relacionados con viñas, la industria de licores, bebidas alcohólicas y analcohólicas, cervezas y productos gourmet; j) La instalación, explotación, concesión, arrendamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos, tanto diurnos como nocturnos, del giro minimarket, pubs, restaurant, cervecería, cafetería, salones de té, centros de eventos, salones para espectáculos públicos y privados, o cualesquiera otro en los que se expendan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en los mismos locales o para llevar. En general, la realización de todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto.- Capital: $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones de una única serie de acciones. El capital es suscrito y pagado de la siguiente forma: a) El socio don PAULO ANDRÉS SEPÚLVEDA PRIETO, suscribe 1000 acciones, ascendentes a $10.000.000.-, que se pagarán e ingresarán en la caja social una vez que quede total y legalmente constituida la sociedad, en dinero en efectivo.- Responsabilidad: Los socios serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.- Administración: Corresponderá exclusivamente al administrador don PAULO ANDRÉS SEPÚLVEDA PRIETO.- Duración: 2 años contados desde escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta 23 de Abril 2019.