COMERCIAL RIO CRUCES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2019
- Repertorio
- 1840/2019
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Domicilio
- Chillán
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde el 22 de Abril de 2019 y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período respectivo, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con la compra y venta de neumáticos, además de la importación y venta de neumáticos, la realización de todas aquellas actividades necesarias para ejecutar dichos fines; la compra, venta, importación, distribución y comercialización, al por mayor y al detalle, de todo tipo de bienes muebles, en especial aquellos materiales e insumos necesarios para el desarrollo de proyectos relacionados con esta área; la inversión y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, propios o de terceros y la recepción de sus frutos; la adquisición y enajenación de los mismos; la presentación de servicios, asesorías y; cualquier otra actividad comercial por el simple acuerdo de ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO VALENZUELA PEREZ, Notario Santiago, Suplente del Titular Primera Notaria Providencia, don Camilo Valenzuela Riveros, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 22 de Abril de 2019, ante mí, Repertorio N° 1840/2019, HERNAN LUIS ARANEDA VEGA, LORETO ALEJANDRA COFRE RODRIGUEZ y JULIETA ANDREA ARANEDA COFRE, todos domiciliados en Sebastian Elcano 1310, casa 3, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes, bajo razón social “COMERCIAL RIO CRUCES LIMITADA” y nombre de fantasía “NEUMATICOS RIO CRUCES LIMITADA”. Objeto: todas aquellas actividades relacionadas directa o indirectamente con la compra y venta de neumáticos, además de la importación y venta de neumáticos, la realización de todas aquellas actividades necesarias para ejecutar dichos fines; la compra, venta, importación, distribución y comercialización, al por mayor y al detalle, de todo tipo de bienes muebles, en especial aquellos materiales e insumos necesarios para el desarrollo de proyectos relacionados con esta área; la inversión y administración de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales, propios o de terceros y la recepción de sus frutos; la adquisición y enajenación de los mismos; la presentación de servicios, asesorías y; cualquier otra actividad comercial por el simple acuerdo de ambos socios. Para el cumplimiento de los fines indicados la sociedad podrá asociarse, incorporarse o efectuar inversiones en otras sociedades, cualquiera fuera su naturaleza y, en general, efectuar todo tipo de actividades y toda clase de actos y contratos que estén directa o indirectamente relacionados con los objetivos anteriores. Domicilio: Chillán. Capital: El capital social será la suma de quinientos mil pesos, que se aportan de la siguiente manera: A) don HERNAN LUIS ARANEDA VEGA, aporta a la sociedad la suma de doscientos cincuenta y cinco mil pesos, equivalentes al cincuenta y un por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la caja social; B) doña Loreto Alejandra Cofre Rodríguez, aporta a la sociedad la suma ciento cuarenta y cinco mil pesos, equivalentes a un veintinueve por ciento del haber social, ya enterados en dinero efectivo a la caja social; y C) doña Julieta Andrea Cofre Rodríguez, aporta a la sociedad la suma de cien mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del haber social, ya enterados en efectivo a la caja social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a HERNAN LUIS ARANEDA VEGA. Duración: La sociedad comenzará a regir desde el 22 de Abril de 2019 y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período respectivo, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período. Santiago, 22 de Abril de 2019. Rh.