CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola, Ganadera y Comercializadora P & E SpA

RUT 10347233-4 CVE 1583078
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2019
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura publica de fecha 23 de Abril de 2019, ESTEBAN ADOLFO POSADA MERY, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad 10.347.233-4 y RODRIGO MARCELO ESPINOZA HERNÁNDEZ, chileno, casado, Ingeniero agrónomo, cédula de identidad 13.600.347-K, ambos domiciliado en Avenida del Valle Norte 850, comuna de Huechuraba, constituyeron sociedad por acciones denominada “AGRÍCOLA, GANADERA Y COMERCIALIZADORA P & E SpA.”, pudiendo usar el nombre de fantasía “P & E SpA.”. El objeto de la sociedad será la Explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda, compraventa por mayor y menor de ganado; y toda actividad relacionada, directamente o indirectamente en la actualidad o el futuro con la agricultura y los animales del campo y cualquier otro negocio que acordaren los socios, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. Monto Capital, suscrito asciende a la suma de $200.000.000, el que se divide en 100.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma seria, sin valor nominal, de las que ESTEBAN ADOLFO POSADA MERY, pagó en el acto de constitución 25.000 acciones, por la suma de $50.000.000, y RODRIGO MARCELO ESPINOZA HERNÁNDEZ, pagó también en el acto de constitución 25.000 acciones, por la suma de $50.000.000. Se pactó que el saldo será aportado por los socios en igual proporción en el plazo de tres años, contados desde la fecha de suscripción del presente instrumento. Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los términos señalados en el artículo séptimo de estos estatutos a ESTEBAN ADOLFO POSADA MERY y a RODRIGO MARCELO ESPINOZA HERNÁNDEZ, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta la cláusula séptima, bastando su designación en este acto. La sociedad será de duración indefinida, sin perjuicio de los señalado, terminará si alguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 23 de Abril de 2019.