SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2016
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $11.600.000 CLP
Administración
En caso de fallecer el socio administrador la administración recaerá en todos los socios sobrevivientes quienes administrarán conjuntamente. En lo no modificado rige Pacto Social y modificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Publico Titular de Viña del Mar, Arlegui 537, certifica, por escritura pública hoy ante mí, Marco Antonio Álvarez Ortiz, Avenida Laguna de Curauma 415, Placilla , Valparaíso, Omar Leonel Jara Aravena, Munich 203, departamento J 110, Valparaíso, Cecilia Beatriz Ruiz Abarca Echevers 229, oficina 44, Viña del Mar, modificaron “SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DEL MAR LIMITADA” o “DICOPROMAR LTDA” o “MARCO ALVAREZ Y CÍA. LTDA.” constituida 6 Octubre 2016, Notario Santiago María Soledad Santos Muñoz, inscrita fojas 77.055 número 41.581 año 2016. modificada 8 Enero 2019, Notario Santiago María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 4113 número 2235, año 2019, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cesión. Marco Antonio Álvarez Ortiz, vende, cede y transfiere a Cecilia Beatriz Ruiz Abarca el 12 % del total social. Precio íntegramente pagado. Modificaciones actuales. Los actuales socios vienen en introducir las siguientes modificaciones al pacto social vigente: A.- Se modifica la cláusula Sexta relativa al capital de la sociedad quedando en definitiva como sigue. El capital social será la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: 1.- Marco Antonio Álvarez Ortiz $11.600.000.- 2.- Omar Leonel Jara Aravena, $6.000.000. 3.- Cecilia Beatriz Ruiz Abarca $2.400.000, todos al contado e ingresados en caja social. En consecuencia, a los socios les corresponde el 58%, el 30% y el 12 % de los derechos en el capital social respectivamente. B.- Se modifica la cláusula Séptimo relativa al balance, utilidades y pérdidas quedando en definitiva como sigue. La sociedad practicará balance general e inventario el día treinta y uno de Diciembre de cada año. Las utilidades se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, del mismo modo, se procederá en caso de pérdidas. Los socios podrán retirar mensualmente para sus gastos y con cargo a la respectiva proporción de utilidades, las sumas que éstos acuerden. Los socios dejan expresamente establecidos que sin perjuicio de prestar la necesaria atención a los negocios de la sociedad, podrán dedicarse también a otras actividades lucrativas. C.- Se modifica la cláusula Noveno relativa a la duración de la sociedad quedando en definitiva como sigue. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de tres años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere vigente, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo período, debiendo además enviar carta certificada a los otros socios notificándole su intención, ello, con la misma anticipación indicada. El plazo se debe entender desde la entrega de la carta en correos. D.- Se modifica la cláusula Décimo relativa al fallecimiento de socios quedando en definitiva como sigue. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común que represente sus derechos, quién no tendrá facultades de administración. En caso de fallecer el socio administrador la administración recaerá en todos los socios sobrevivientes quienes administrarán conjuntamente. En lo no modificado rige Pacto Social y modificación. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 09 Abril 2019.