Servicios Gastronómicos F.B.M.V. Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2013
- Notario
- EDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ
- Domicilio
- agrupación de comunas de Licantén
- Comuna
- Licanten de don Eduardo Soto Diaz
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Objeto social
Así, los administradores, anteponiendo su firma personal a la razón social, representarán ampliamente a la sociedad. Los comparecientes acuerdan que, en caso de duda respecto de si a los administradores asiste o no una determinada facultad no indicada en las que a título meramente ejemplar se señalan más adelante, debe entendérsele expresamente conferida e incluida dentro de sus atribuciones. A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes: 1.- Comprar, prometer comprar, y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos, y enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con hipotecas, todo tipo de prendas, con o sin desplazamiento, comunes o especiales, usufructos, servidumbres y prohibiciones; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones y cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, prendas y otros gravámenes; comprometer y designar árbitros pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; 2.- Nombrar y remover a gerentes y al resto del personal de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios, y con facultades de autocontratar tanto bienes como servicios; 3.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar, afianzar; 4.- Celebrar contratos de confección o administración de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambios, avíos y de igualas, o de cualesquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma; 5.- Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de sociedades, corporaciones y de cooperativas ya constituidas; participar en los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; 6.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; cobrar, retirar y percibir todo tipo de documentos en cualquier Banco de la republica con amplias facultades; 7.- Contratar préstamos o créditos con o sin reajuste o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar, cuentas Corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio pagarés, libranzas, u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden y relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; y contratar y abrir cajas de seguridad; 8.- Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giros, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; 9.- Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; 10.- Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos y otras oficinas; 11.- Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, entes de la Administración Pública cualesquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; 12.- Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y, 13.- Delegar parcial o totalmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ALBERTO SOTO DÍAZ, Notario Público de la agrupación de comunas de Licantén, Hualañé y Vichuquén, con oficio en calle Orsodeli número ciento ocho guión E de la comuna de Licantén, certifica: Por escritura pública del ocho de abril de dos mil diecinueve, don Don MARCELO ANTONIO VILLALOBOS GARCÍA, Chileno, soltero, empleado, Cédula Nacional de Identidad Número – RUN 14.331.376-K, 44 años de edad, domiciliado en Martínez de Rosa Nº 2641, Departamento 401, Comuna de Santiago; vendió, cedió y transfirió la totalidad de los derechos sociales sobre la sociedad “SERVICIOS GASTRONOMICOS F.B.M.V. LIMITADA”, pudiendo usar sigla, incluso ante Bancos comerciales, de “VICMAX RESTAURANT”, RUT 76.283.801-3, con domicilio en la ciudad de Hualañé, a doña FLORISA DEL CARMEN BENAVIDES BENAVIDES, Chilena, comerciante, casada y actuando con su patrimonio reservado, Cédula Nacional de Identidad Número – RUN 8.213.901-K, 63 años de edad, domiciliada en Sector de Mira Ríos S/Nº, de la Comuna de Hualañé; en el precio de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.-), que la cesionaria pago al cedente en el mismo acto a plena conformidad y satisfacción.- La sociedad fue constituida por don MARCELO ANTONIO VILLALOBOS GARCÍA, ya individualizado, y doña FELICINDA DEL PILAR BENAVIDES MARCHANT, Chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad Número – RUN 14.053.416-1, 37 años de edad, domiciliada en Pasaje Teniente Merino Nº 8, Hualañé, Comuna de Hualañé; por escritura pública otorgada con fecha 03 de Mayo de 2013, en la Notaría de Licanten de don Eduardo Soto Diaz; cuyo extracto se publicó en la Edición Nº 40.551 del día Lunes 06 de Mayo de 2013, en el Diario Oficial, y se inscribió a fojas 34 Nº 25 del Registro de Comercio del Conservador de Licantén, del año 2013; y cuyo uso y razón social y administración correspondió a ambos socios, conjunta o separadamente; quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma, la representarían con las más amplias facultades, sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- El Capital Social fue de cinco millones de pesos ($5.000.000.-), y que corresponden el 50% del capital al socio MARCELO ANTONIO VILLALOBOS GARCÍA y 50% del capital a la socia FELICINDA DEL PILAR BENAVIDES MARCHANT.- En razón de la cesión, en lo sucesivo son únicos y exclusivos socios y dueños del total de las acciones suscritas y pagadas, y de las acciones y derechos en el capital social de “SERVICIOS GASTRONOMICOS F.B.M.V. LIMITADA” pudiendo usar sigla “VICMAX RESTAURANT”: 1.- doña FELICINDA DEL PILAR BENAVIDES MARCHANT, con un 50,00% del capital de la sociedad; y, 2.- don FLORISA DEL CARMEN BENAVIDES BENAVIDES, con un 50,00% del capital de la sociedad.- Así, se modifica el pacto social de la siguiente manera: 1.- Se sustituye la cláusula cuarta del pacto social contenido en la escritura pública otorgada con fecha 03 de Mayo de 2013, en la Notaría de Licantén de don Eduardo Soto Diaz, por la siguiente: ““CUARTO: Los socios acuerdan que la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá única y exclusivamente a doña FELICINDA DEL PILAR BENAVIDES MARCHANT, quien actuando a nombre de la sociedad tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenios y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Así, los administradores, anteponiendo su firma personal a la razón social, representarán ampliamente a la sociedad. Los comparecientes acuerdan que, en caso de duda respecto de si a los administradores asiste o no una determinada facultad no indicada en las que a título meramente ejemplar se señalan más adelante, debe entendérsele expresamente conferida e incluida dentro de sus atribuciones. A título meramente ilustrativo se deja constancia que las facultades del administrador incluyen, entre otras, las siguientes: 1.- Comprar, prometer comprar, y adquirir a cualquier título y tomar en arrendamiento bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos, y enajenarlos a cualquier título oneroso, darlos en arrendamiento y gravarlos con hipotecas, todo tipo de prendas, con o sin desplazamiento, comunes o especiales, usufructos, servidumbres y prohibiciones; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones y cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, prendas y otros gravámenes; comprometer y designar árbitros pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa; 2.- Nombrar y remover a gerentes y al resto del personal de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios, y con facultades de autocontratar tanto bienes como servicios; 3.- Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, avalar, afianzar; 4.- Celebrar contratos de confección o administración de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambios, avíos y de igualas, o de cualesquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma; 5.- Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de sociedades, corporaciones y de cooperativas ya constituidas; participar en los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; 6.- Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; cobrar, retirar y percibir todo tipo de documentos en cualquier Banco de la republica con amplias facultades; 7.- Contratar préstamos o créditos con o sin reajuste o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar, cuentas Corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, suscribir, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio pagarés, libranzas, u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden y relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; y contratar y abrir cajas de seguridad; 8.- Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giros, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; 9.- Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; 10.- Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos y otras oficinas; 11.- Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, entes de la Administración Pública cualesquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; 12.- Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyéndose las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y, 13.- Delegar parcial o totalmente sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Licantén, a veintidós de Abril del año dos mil diecinueve.