CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Orion Limitada

CVE 1582175
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de abril de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paula Andrea Luna Saéz, notario suplente de la titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada hoy, Repertorio Numero 4.776/2019, ante mí, don Rodrigo José Jarpa Ortega, doña María Antonieta Lillo Mondaca, doña Josefina Jarpa Lillo y don Joaquín Rodrigo Jarpa Lillo; todos con domicilio en Santiago, calle El Peumo, número 180, casa 24, comuna de Lo Barnechea; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rentas Orion Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Rodrigo José Jarpa Ortega. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Rodrigo José Jarpa Ortega, la suma de $600.000; b) a doña María Antonieta Lillo Mondaca, la suma de $40.000; c) a doña Josefina Jarpa Lillo, la suma de $180.000; y d) a don Joaquín Rodrigo Jarpa Lillo, la suma de $180.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Santiago, 18 de abril de 2019.