PEREIRA-FIGUEROA ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2019
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaría
Objeto social
a) la ejecución de todos aquellos actos relacionados con el ejercicio privado o público de la profesión de abogado; b) asesorías y consultorías en todo tipo de materias; c) la realización de todo tipo de gestiones judiciales y extrajudiciales; d) la compra, venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales; e) cualquier otra clase de prestación de servicios conexos o complementarios con los anteriores sin ninguna limitación, sea mediante el trabajo personal de los socios o la contratación de otros profesionales idóneos, y f) todas las actividades relacionadas o no con las anteriores y que los socios acuerden”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41ª Notaría, Huérfanos 1160/ subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad PEREIRA-FIGUEROA ABOGADOS SpA, se acordó: la ampliación del objeto social a: la compra, venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales. Acuerdos: Luego de analizar la propuesta, los accionistas aprobaron por unanimidad: La ampliación del objeto social de la empresa a:“la compra, venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales”. En consecuencia, el objeto de la sociedad queda como sigue: “la sociedad tendrá por objeto: a) la ejecución de todos aquellos actos relacionados con el ejercicio privado o público de la profesión de abogado; b) asesorías y consultorías en todo tipo de materias; c) la realización de todo tipo de gestiones judiciales y extrajudiciales; d) la compra, venta o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, urbanos o rurales; e) cualquier otra clase de prestación de servicios conexos o complementarios con los anteriores sin ninguna limitación, sea mediante el trabajo personal de los socios o la contratación de otros profesionales idóneos, y f) todas las actividades relacionadas o no con las anteriores y que los socios acuerden”. Demás estipulaciones constan en acta y escritura extractada.- Santiago a 17 de Abril de 2019.