PELÍCANO CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Titular 40 Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos N°332, Santiago, CERTIFICO: con esta fecha, ante mí, JAVIERA MARÍA GAJARDO ARAOS, domiciliada en Las Acacias número 18.100, comuna de Lo Barnechea, MARÍA JOSÉ MORAGA LUNA, domiciliada en Millahue número 4.521, de la comuna de la Florida, ALEJANDRO ANTONIO CLAROT CLAROT, domiciliado en calle Santa Elena número 2559, comuna de San Joaquín, doña MARÍA JOSÉ MANNESCHI SALAS domiciliada en La Marina número 84, departamento 50, de la comuna de Viña del Mar y doña CONSTANZA PAZ MIRANDA IÑIGUEZ, domiciliada en Cristóbal Colón número 2.796, de la comuna de Puente Alto, modificaron la sociedad “PELÍCANO CONSULTORES LIMITADA” la cual se encuentra inscrita a fojas 22048 número 11732 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 en el siguiente sentido: Doña JAVIERA MARÍA GAJARDO ARAOS, vende, cede y transfiere a don ALEJANDRO ANTONIO CLAROT CLAROT, quien compra, acepta y adquiere para sí el 25% de los derechos sociales por la suma de $250.000.- pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. Doña MARÍA JOSÉ MORAGA LUNA vende, cede y transfiere a doña CONSTANZA PAZ MIRANDA IÑIGUEZ quien compra, acepta y adquiere para sí el 25% de los derechos sociales por la suma de $250.000.- pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. Doña MARÍA JOSÉ MANNESCHI SALAS vende, cede y transfiere a doña CONSTANZA PAZ MIRANDA IÑIGUEZ quien compra, acepta y adquiere para sí el 25% de los derechos sociales por la suma de $250.000.- pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. A consecuencia de las cesiones de derechos celebradas, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la CLÁUSULA QUINTA de la Sociedad relativa a su administración en el sentido de establecer que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá exclusivamente a don ALEJANDRO ANTONIO CLAROT CLAROT, quien anteponiendo su firma a la razón social la representara con todas y cada una de las facultades descritas en la Cláusula Quinta del Pacto Social sin limitación alguna. Asimismo acordaron modificar CLÁUSULA SEXTA de los Estatutos de la Sociedad relativa al Capital la que a contar de esta fecha queda como sigue: “SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, que se ha aportado de la siguiente forma: a) Don ALEJANDRO ANTONIO CLAROT CLAROT aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, monto ya enterado al contado y en dinero efectivo en la caja social y; b) doña CONSTANZA PAZ MIRANDA IÑIGUEZ aportó la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, monto ya enterado al contado y en dinero efectivo en la caja social”. En lo no modificado rige estatuto social especialmente a lo referido a la limitación de responsabilidad hasta los montos de los respectivos aportes de los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Marzo de 2019.