Odontología Valdés Godoy Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2019
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, abogado, Notario Público Segunda Notaria de La Serena, Suplente del Titular don Oscar Fernández Mora, con domicilio en calle Cordovez 588, Local 108, certifico que, por escritura pública, de fecha 4 de Abril de 2019, ante mí, comparecen JOSE RODRIGO DIAZ BRICEÑO, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N° 13.901.649-1, domiciliado calle Gerónimo Méndez N° 2 Departamento 21 Torre Uno, comuna de Coquimbo; doña FRANCISCA VALDES GODOY, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad N° 15.638.033-4, domiciliada en Avenida Raúl Cantuarias N° 4.123, Rosario del Mar I, Sector Peñuelas, comuna de Coquimbo; y MARIA INES GODOY CASTRO, chilena, casada y separada de bienes, parvularia, cédula de identidad N° 6.134.995-2, domiciliada en calle José Zapiola N° 7.530 Casa M, comuna La Reina, Región Metropolitana; vienen en modificar los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada “Odontología Valdés Godoy Limitada”, o “OVG Ltda.”, RUT N° 76026846-1 inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 30.589 N° 21.040 del año 2008, publicada en el Diario Oficial N° 39.110 el 11 de julio del año 2008, en el sentido que José Rodrigo Díaz Briceño, vende, cede y transfiere a María Inés Godoy Castro, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 10% de los derechos sociales en la suma de $25.000.- pagado en este acto, y José Rodrigo Díaz Briceño vende, cede y transfiere a doña Francisca Valdés Godoy, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 45% de los derechos sociales en la suma de $125.000.-, que Francisca Valdés Godoy paga en este acto, quedando como únicos socios de la sociedad Odontología Valdés Godoy Limitada, Francisca Valdés Godoy y María Inés Godoy Castro, quienes modifican la sociedad OVG Ltda. en los siguientes términos: Cláusula Segunda. Título Segundo. Del Capital. Artículo Quinto: El capital social se distribuye entre las socias en una participación social de un 90% para doña Francisca Godoy Valdés y 10% para la socia María Inés Godoy Castro. Cláusula Segunda. Título Segundo. Artículo Séptimo: El uso de la razón social y la administración y representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a la socia doña Francisca Valdés Godoy, con las facultades señaladas en el artículo Séptimo del Título Segundo de la cláusula Segunda del Pacto Social. Cláusula Segunda. Título Cuarto. Artículo Undécimo: Las utilidades o pérdidas que arroje cada ejercicio queda limitada al monto de los respectivos aportes de cada socio. Capital inicial $250.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. La Serena, 22 de Abril de 2019.