INVERSIONES RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 18 de abril de 2019
- Repertorio
- 1206/2019
Sociedad
- Capital
- $20.000 CLP
- Domicilio
- La empresa individual tendrá su domicilio en la ciudad de Curicó
- Ley aplicable
- ley 19.857.
Objeto social
Será la adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma , su administración y percepción de sus frutos, la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros y las demás actividades lícitas relacionadas con los rubros antes indicados.- Y, en general, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro antes mencionado, y demás actividades nombradas a fin de obtener el cumplimiento del objeto señalado; sin perjuicio de realizar o desarrollar toda otra actividad que los socios acuerden.- Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Abril de 2019, otorgada ante mí: don RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE, chileno, casado y separado de bienes, de 55 años de edad, domiciliado en calle Chacabuco número 726, comuna y provincia de Curicó, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada: NOMBRE: “INVERSIONES RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE E.I.R.L.”, sin embargo la empresa individual podrá actuar en cualquiera de las actividades que desarrolle y en las relaciones que establezca, inclusive con Bancos y otras instituciones, con el nombre de “MARIPANGUI E.I.R.L.”.- CAPITAL: Será la suma de $20.000.000 ( veinte millones de pesos), que se aporta de la siguiente forma : don RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE, mediante el aporte a la empresa que se constituye, del bien raíz perteneciente a su propiedad, valorado en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)-”, quien paga, entera y completa, en este acto, aporte que ingresa a la caja social, la que se recibe para la sociedad a entera satisfacción de su socio y sin tener reparos que formular, quedando con su aporte íntegramente pagado.-b) Aporte: Don RAMON ANGEL MARIPANGUI PONCE aporta a la sociedad que se constituye el inmueble: a) Sitio N°79 de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Prosperidad Talca Limitada de la Comuna y Provincia de Talca, cuyos deslindes particulares son: Norte en 38 metros, con Sitio N°78 de Ramiro Castro C; Sur en 38 metros con Calle N° 101; Oriente en 15 metros con Calle 5 Oriente y Poniente, en 15 metros con Sitio N°53 de doña María Flores P. El título de dominio rola inscrito a fojas 22666, número 06579, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2014. Figura bajo el Rol de Avalúo número 1190-1 de la comuna de Talca.- OBJETO: Será la adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma , su administración y percepción de sus frutos, la inversión y administración de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, propios o de terceros y las demás actividades lícitas relacionadas con los rubros antes indicados.- Y, en general, podrá desarrollar toda actividad relacionada directa o indirectamente, con el rubro antes mencionado, y demás actividades nombradas a fin de obtener el cumplimiento del objeto señalado; sin perjuicio de realizar o desarrollar toda otra actividad que los socios acuerden.- Para el cumplimiento de este objetivo, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- DOMICILIO: La empresa individual tendrá su domicilio en la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país.- DURACION La duración será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura pública. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno. El titular, para el caso de ponerle término a la empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se constituye, deberá declararlo por escritura pública y publicarlo conforme al artículo quince de la ley 19.857.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1206/2019.- Curicó, 24 de Abril de 2019.