Inversiones e Inmobiliaria Ventura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santi ago
- Comuna
- Santi ago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en forma y condiciones que señala escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades y empresas; ya sea efectuando inversiones en acciones, derechos sociales, cuotas en comunidad, fondos mutuos, bonos, deventures, títulos de crédito e inversión de cualquier naturaleza, realizar operaciones de crédito en dinero y cualquier tipo de negocios del mercado de capitales; invertir en bienes corporales e incorporales; muebles e inmuebles; darlos en arrendamiento, usufructo, y cualquier forma de cesión temporal de uso y goce, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santi ago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí por los señores: INVERSIONES FIGUEIRAS SpA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario Número 66.203.663-0, representada por don HERNÁN FELIPE MORENO MAYER-BECKH¸ AMALFI SpA, sociedad del giro de inversiones, rol único tributario Número 76.151.608-6, representada por don SEBASTIÁN BUDNIK JIMÉNEZ, e INVERSIONES E INMOBILIARIA MELMAC LIMITADA, sociedad del giro inmobiliario, rol único tributario Número 76.187.192-7 representada por don GONZALO JOSÉ DÍAZ VILLALOBOS, todos domiciliados en calle Rosario Norte Número cien, oficina quinientos uno, comuna de Las Condes, Santiago; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “Inversiones e Inmobiliaria Ventura Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “Inversiones e Inmobiliaria Ventura Ltda” o “Ventura Limitada”. OBJETO: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en otras sociedades y empresas; ya sea efectuando inversiones en acciones, derechos sociales, cuotas en comunidad, fondos mutuos, bonos, deventures, títulos de crédito e inversión de cualquier naturaleza, realizar operaciones de crédito en dinero y cualquier tipo de negocios del mercado de capitales; invertir en bienes corporales e incorporales; muebles e inmuebles; darlos en arrendamiento, usufructo, y cualquier forma de cesión temporal de uso y goce, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero. DURACION: 5 años, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en forma y condiciones que señala escritura. CAPITAL: $1.000.000 pesos, que los socios enteran y pagan de la siguiente forma y proporción: a) INVERSIONES FIGUEIRAS SpA, aporta un treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento, esto es trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que se paga y entera al contado, en dinero efectivo e ingresado en caja social, en este acto; b) AMALFI SpA, aporta un treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y tres por ciento, esto es trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que se paga y entera al contado, en dinero efectivo e ingresado en caja social, en este acto; c) INVERSIONES E INMOBILIARIA MELMAC LIMITADA, aporta un treinta y tres coma tres mil trescientos treinta y cuatro por ciento, esto es trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro pesos, que se paga y entera al contado, en dinero efectivo e ingresado en caja social, en este acto; RESPONSABILIDAD: socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: corresponderá a dos cualquiera de don HERNÁN FELIPE MORENO MAYER-BECKH, de don SEBASTIÁN BUDNIK JIMÉNEZ o de don GONZALO JOSE DIAZ VILLALOBOS. Otras estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019.- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.