CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Chiwi SpA

CVE 1582529
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2019
Notario
MARGARITA MORENO ZAMORANO
Oficio
TITULAR de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden y; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Administración

La administración y representación de la sociedad corresponderá a cualquiera de los accionistas, doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCÓN, quien podrá ejercer la administración por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 24 de abril de 2019

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado, NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE DEL TITULAR de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Comuna Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 23 de abril de 2019, ante mí, don FABIÁN ANDRÉS MARIQUEO GUZMÁN, doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCÓN y don JUAN PABLO NORAMBUENA ALARCÓN constituyen sociedad por acciones, con Nombre: Inversiones Chiwi SpA el nombre comercial y de fantasía Chiwi SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden y; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $1.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a cualquiera de los accionistas, doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCÓN, quien podrá ejercer la administración por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 24 de abril de 2019.