MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FRUITQUALITAS SpA

RUT 76911671-0 CVE 1581432
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de abril de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifico que, por escritura ante mi, de 4 de abril de 2019, MARCELA ALEJANDRA BASUALDO CIFUENTES, Mar del Sur 11172, depto. 71, comuna de Las Condes; y NATALIA ISABEL PARAM AGURTO, Camino el Parque 100, torre 2, dpto. 602, comuna de Vitacura, modificaron FRUITQUALITAS SpA”, inscrita a fojas 57893 No. 29771 del año 2018, en el Registro de Comercio de Santiago, sentido que, NATALIA ISABEL PARAM AGURTO, vende, cede y transfiere, las 500 acciones de su propiedad, y que corresponden al 50% del total de las acciones de la sociedad FRUITQUALITA SpA, a MARCELA ALEJANDRA BASUALDO CIFUENTES, quien las compra, acepta y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, $500.000.- Consecuencia cesión antes referida, queda como única socia accionista de “FRUITQUALITAS SpA”, con el100% las acciones de la misma, doña MARCELA ALEJANDRA BASUALDO CIFUENTES, quien viene en este acto en introducir las siguientes modificaciones al pacto social: a) Se modifica el numeral NOVENO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN, sólo en cuanto a que “la administración, representación y uso del nombre de la sociedad, corresponderá en forma exclusiva a la única accionista, MARCELA ALEJANDRA BASUALDO CIFUENTES”.- b) Se sustituye el Artículo Primero Transitorio por el siguiente “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: el capital social de $1.000.000, representado por 1000 acciones nominativas y sin valor nominal, se encuentran suscritas, enteradas y pagadas en su totalidad, por Doña MARCELA ALEJANDRA BASUALDO CIFUENTES”.- c) Se modifica el artículo tercero transitorio en lo siguiente: “ARTICULO TERCERO TRANSITORIO, elimínese del mandato especial otorgado, a NATALIA ISABEL PARAM AGURTO.- Se deja constancia que en todo lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente el pacto social actual.- SANTIAGO; 10 de abril de 2019.