CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DGI INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

CVE 1581763
Capital
$4.500.000 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2019
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.500.000 CLP
Domicilio
Se fija como domicilio la ciudad de Santiago
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables tácita y sucesivamente y de manera automática por periodos iguales. Responsabilidad limitada al monto de los

Objeto social

a) la planificación, gestión y ejecución de obras de ingeniería y construcción, independientemente de la escala que sea, importación de materiales de construcción, así como la exportación de los mismos. b) Ejercer actividades de adquisición, transferencia, arrendamiento, subarrendamiento, modificación o reparación de vehículos tales como camiones, buses, maquinaria para la construcción, equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento y mantención de estos, incluyendo partes de tecnología necesaria el buen funcionamiento de los equipos adquiridos. c) Administrar y)o participar en toda compañía que tenga o no relación con el

Administración

La administración y uso de la razón social ALEJANDO IRISARRI HARDING, de consuno con cualquiera de los otros dos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2. Certifico: Con fecha 23 de abril de 2019, Rep. 3174-2019, CRISTIAN BENITO DOMINGUEZ NIELSEN, domiciliado para estos efectos en Álvaro Casanova número mil setecientos cincuenta y uno, casa E, La Reina; ANTONIO IGNACIO GONZALEZ SHAND, domiciliado para estos efectos en San Ramón número dos mil novecientos, casa cincuenta y ocho, comuna de Las Condes, y ALEJANDRO JULIAN IRISARRI HARDING, domiciliado para estos efectos en Santa Inés número mil cuatrocientos cuarenta y ocho, casa veintisiete, comuna de Huechuraba, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “DGI INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA” o “DGI INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA”. Objeto: a) la planificación, gestión y ejecución de obras de ingeniería y construcción, independientemente de la escala que sea, importación de materiales de construcción, así como la exportación de los mismos. b) Ejercer actividades de adquisición, transferencia, arrendamiento, subarrendamiento, modificación o reparación de vehículos tales como camiones, buses, maquinaria para la construcción, equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento y mantención de estos, incluyendo partes de tecnología necesaria el buen funcionamiento de los equipos adquiridos. c) Administrar y/o participar en toda compañía que tenga o no relación con el objeto social. d) Realizar toda clase de actividades comerciales en especial la compra, venta, importación y exportación, sea por cuenta propia o ajena de bienes muebles o inmuebles, y la realización de cualquier clase de inversiones en valores mobiliarios, especialmente en productos relacionados con el rubro de la construcción e ingeniería civil por vía terrestre y sus respectivos insumos y/o repuestos. e) La sociedad podrá dedicarse además a la prestación de servicios laborales y asesorías técnicas en las más diversas materias, pudiendo prestar servicios de recursos humanos y de personal calificado o sin calificación, en especial personal calificado en el manejo de maquinaria de todo tonelaje y en la operación de maquinarias en general. Capital: El monto del capital social asciende a la suma de $4.500.000.- que son enterados de manera proporcional, en este mismo acto. Domicilio: Se fija como domicilio la ciudad de Santiago. Administración: La administración y uso de la razón social ALEJANDO IRISARRI HARDING, de consuno con cualquiera de los otros dos socios. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables tácita y sucesivamente y de manera automática por periodos iguales. Responsabilidad limitada al monto de los aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 24 de abril de 2019.