MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Produmaq Limitada

RUT 76453163-9 CVE 1581583
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de octubre de 2016
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
3 de octubre de 2016
Notario
Joaquín Tejos Henríquez
Oficio
Segunda Notaria de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Joaquín Tejos Henríquez, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Chillán, con oficio en calle El Roble N° 620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, ROLANDO ADAN GUTIERREZ GUAJARDO, empresario, divorciado; y SANDRA GERALDINE IBACA BRIONES, empleada; viuda, domiciliados en Av. O´Higgins 549, Chillán; sanean y modifican sociedad “PRODUMAQ LIMITADA”, RUT 76.453.163-9; constituida por escritura pública con fecha 03.10.2016 ante el Notario Chillán Joaquín Tejos Henríquez, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 19.10.2016, Edición 41.587, e inscrita fojas 600 vta. N° 461 Registro Comercio Chillán año 2016. Capital inicial $5.000.000, íntegramente enterado.- Uno) Sanean omisión de referencia al objeto en la razón social, el que a contar esta fecha será “COMERCIAL PRODUMAQ LIMITADA”, manteniendo nombre fantasía “PRODUMAQ LTDA.”.- Dos) Presentes modificaciones consisten: A) ROLANDO ADAN GUTIERREZ GUAJARDO, cede y transfiere 19% del haber social a SANDRA GERALDINE IBACA BRIONES, quien los acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.000.000, pagados al contado y en dinero efectivo. Quedan como socios: a) ROLANDO ADAN GUTIERREZ GUAJARDO con 80% haber social; y, b) SANDRA GERALDINE IBACA BRIONES, con 20% haber social. B) LIMITACIONES: Sin perjuicio facultades administración y disposición de bienes señaladas estatutos sociales, ROLANDO ADAN GUTIERREZ GUAJARDO y SANDRA GERALDINE IBACA BRIONES, expresamente deberán actuar conjuntamente para vender, ceder, enajenar y transferir a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles; dar bienes muebles e inmuebles en hipoteca y/o prenda, incluso con cláusulas de garantía general; y afianzar y constituir a la sociedad en codeudora y/o fiadora solidaria. Asimismo, deberán concurrir conjuntamente en todo acto o contrato que conlleve el pago u obligue a la sociedad por montos superiores a tres millones de pesos. En todo lo no modificado continua vigente pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 04 de Abril de 2019.