CHIARAVALLE MONTESSORI SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2019
- Notario
- ELENA TORRES SEGUEL
- Oficio
- Trigésima Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público, Trigésima Quinta Notaria de Santiago, Oficio Avda. Presidente Bulnes (Paseo Bulnes) 141, Santiago, certifico: por escritura hoy ante mí, GUILLERMO HERNÁN ARÁNGUIZ GALLEGUILLOS, chileno, Administrador de Empresas, casado y separado de bienes, cédula nacional identidad 9.896.088-0, y ANDREA VERÓNICA CÁDIZ VARGAS, chilena, educadora de párvulos, casada y separada de bienes, cédula nacional identidad 11.479.083-4, constituyeron sociedad por acciones denominada CHIARAVALLE MONTESSORI SpA, El objeto social será: A.- La instalación, equipamiento, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento colegios de enseñanza pre-básica, básica y media con sistema diario de simple o de doble jornada, externos, pupilos y semipupilos; jardines infantiles, e institutos preuniversitarios en locales propios o ajenos; y toda otra actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la anterior. B.- La realización de todo tipo de inversiones en toda clases de bienes raíces, muebles, equipos, maquinarías, vehículos, negocios, especies muebles, valores, acciones, y la disposición, explotación rentable y/o administración, usufructo, arrendamiento u otra forma contractual de dichos bienes o valores, y cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. Administración Sociedad: La administración sociedad y uso razón social corresponderá a GUILLERMO HERNÁN ARÁNGUIZ GALLEGUILLOS, cédula nacional identidad 9.896.088-0, totalidad facultades. Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias. Duración: indefinida. Capital: $10.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, iguales, sin valor nominal, enteramente suscritas y pagadas. Accionistas limitan su responsabilidad personal al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2019.