CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS PROGRESO LIMITADA

RUT 17036924-6 CVE 1581904
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de abril de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de abril de 2019
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Domicilio
con oficio en calle Huérfanos

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con seis meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social y notificarse a los otros socios, con igual plazo de anticipación, mediante carta certificada

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Pablo Nicolás Arenas Olmos, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público con oficio en calle Huérfanos, N° 835, piso 18, certifico: Por escritur a pública otorgada ante mí, con fecha 8 de abril de 2019, don PABLO NICOLÁS ARENAS OLMOS RUT N° 17.036.924-6, chileno, soltero, Ingeniero en Informática y don FELIPE EDUARDO GARCÍA HUINCA RUT N° 16.603.688-7, chileno, soltero, Técnico en Construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Olmos N° 2685, La Pintana, Región Metropolitana, co nstituyeron la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se rige por los siguientes estatutos extractados: Razón Social: ASESORÍAS PROGRESO LIMITADA, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía de ASESORÍAS PROGRESO LTDA.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con él subsidio habitacional regulado en los distintos programas del postulación misma.; b) Asesorar, en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda identificación, selección, y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias; c) Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos lo necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; d) Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado; e) Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras; f) Realizar y contratar la inspección técnica de las obras; g) Realizar todas las actividades relacionadas con el corretaje de propiedades y administración de viviendas, edificios y obras; h) Realizar todos los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores incluidas en la normativa regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad y cualquiera otra que acordaren los socios; y i) Cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los socios ejecuten o acuerden.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Pablo Nicolás Arenas Olmos, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país.- Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con seis meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social y notificarse a los otros socios, con igual plazo de anticipación, mediante carta certificada.- Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran en este acto de constitución, en dinero efectivo y al contado en las siguientes proporciones: a) don Pablo Nicolás Arenas Olmos aporta la suma de $850.000, cantidad que representa el 85% del capital social y b) don Felipe Eduardo García Huinca aporta la suma de $150.000, cantidad que representa el 15% del capital social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Abril de 2019.