ASESORÍAS PROGRESO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Domicilio
- con oficio en calle Huérfanos
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con seis meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social y notificarse a los otros socios, con igual plazo de anticipación, mediante carta certificada
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Pablo Nicolás Arenas Olmos, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público con oficio en calle Huérfanos, N° 835, piso 18, certifico: Por escritur a pública otorgada ante mí, con fecha 8 de abril de 2019, don PABLO NICOLÁS ARENAS OLMOS RUT N° 17.036.924-6, chileno, soltero, Ingeniero en Informática y don FELIPE EDUARDO GARCÍA HUINCA RUT N° 16.603.688-7, chileno, soltero, Técnico en Construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Olmos N° 2685, La Pintana, Región Metropolitana, co nstituyeron la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se rige por los siguientes estatutos extractados: Razón Social: ASESORÍAS PROGRESO LIMITADA, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía de ASESORÍAS PROGRESO LTDA.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto: a) Organizar la demanda habitacional, informar y asesorar a personas naturales de las distintas materias relacionadas con él subsidio habitacional regulado en los distintos programas del postulación misma.; b) Asesorar, en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la adquisición de viviendas, asesorando la búsqueda identificación, selección, y adquisición de inmuebles, calificación técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para la tramitación otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante Bancos e Instituciones Financieras crediticias; c) Diseñar y ejecutar proyectos de arquitectura e ingeniería, proyectos de loteo, urbanización, sanitarios, eléctricos y todos lo necesarios para la obtención de los permisos de edificación y su postulación a los distintos programas de vivienda; d) Diseñar y ejecutar el plan de habilitación social de acuerdo al diagnóstico de las personas integrantes del grupo organizado postulado; e) Contratar las obras, realizar evaluación, selección y adjudicar las obras; f) Realizar y contratar la inspección técnica de las obras; g) Realizar todas las actividades relacionadas con el corretaje de propiedades y administración de viviendas, edificios y obras; h) Realizar todos los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores incluidas en la normativa regulada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que constituyan una prolongación o complemento de los fines de la sociedad y cualquiera otra que acordaren los socios; y i) Cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los socios ejecuten o acuerden.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Pablo Nicolás Arenas Olmos, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, ante cualquier persona, autoridad o institución, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país.- Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, con seis meses de anticipación a lo menos, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social y notificarse a los otros socios, con igual plazo de anticipación, mediante carta certificada.- Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran en este acto de constitución, en dinero efectivo y al contado en las siguientes proporciones: a) don Pablo Nicolás Arenas Olmos aporta la suma de $850.000, cantidad que representa el 85% del capital social y b) don Felipe Eduardo García Huinca aporta la suma de $150.000, cantidad que representa el 15% del capital social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 23 de Abril de 2019.