Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2019
- Notario
- ELENA TORRES SEGUEL
- Oficio
- Trigésima Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Importación, exportación, compra, arriendo, confección y venta de toda clase de bienes muebles, además de; sistemas, equipos y productos médicos, ortopédicos, insumos e instrumental médico y dental de cualquier clase, marca o modelos; representación de empresas actuando con productos adquiridos o entregados en consignación o simplemente como comisionista La fabricación, mantención y reparación de maquinaria destinada a la industria en general especialmente en alimentos, así como la comercialización, importación y exportación de las mismas, prestación de servicios de asesoría y servicio técnico en estas áreas así como las de ingeniería industrial y en sus variadas especialidades, representaciones de marcas o empresas nacionales o extranjeras, diseño de equipos para la optimización de procesos productivos e industriales, y; para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por el derecho, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social , y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
Se nombran a VICENTE THOMAS DONOSO MORENO Y ROBERTO CARLOS DONOSO DIAZ, como Administradores, Representantes y con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELENA TORRES SEGUEL, Abogada, Notario Público, Titular de la Trigésima Quinta Notaria de Santiago, Oficio en Av. Presidente Bulnes N° 141 (Paseo Bulnes) Santiago, certifico: por escritura hoy ante mí, VICENTE THOMAS DONOSO MORENO y don ROBERTO CARLOS DONOSO DIAZ ambos domiciliados en Avenida Francia 1071, comuna de Lampa. Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio otros puntos del país o el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: Importación, exportación, compra, arriendo, confección y venta de toda clase de bienes muebles, además de; sistemas, equipos y productos médicos, ortopédicos, insumos e instrumental médico y dental de cualquier clase, marca o modelos; representación de empresas actuando con productos adquiridos o entregados en consignación o simplemente como comisionista La fabricación, mantención y reparación de maquinaria destinada a la industria en general especialmente en alimentos, así como la comercialización, importación y exportación de las mismas, prestación de servicios de asesoría y servicio técnico en estas áreas así como las de ingeniería industrial y en sus variadas especialidades, representaciones de marcas o empresas nacionales o extranjeras, diseño de equipos para la optimización de procesos productivos e industriales, y; para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna, para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por el derecho, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social , y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Razón Social: “ARTICULOS MEDICOS LEADERMEDICAL SpA”, pudiendo usar nombre de fantasía “LEADERMEDICAL SpA”. Uso razón social y administración: Se nombran a VICENTE THOMAS DONOSO MORENO Y ROBERTO CARLOS DONOSO DIAZ, como Administradores, Representantes y con las más amplias facultades. Capital: $3.000.000, divididos en 300.000 acciones, socios aportan en dominio a la sociedad y enteran y pagan de la siguiente manera y proporción; Vicente Thomas Donoso Moreno aporta $900.000; ingresados en este acto a la caja social, correspondiente al 30% capital social, Roberto Carlos Donoso Diaz aporta $2.100.000; ingresados en este acto a la caja social, correspondiente al 70% capital social. Plazo: Indefinida a contar de esta fecha, según se indica en pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de Abril de 2019.