TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 12 de abril de 2012
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.857
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifica: por escritura pública de hoy ante mí, Rep. N° 1486/2019, Doña MIRIAM RUTH CÁCERES GODOY, chilena, 52 años de edad, cédula de identidad número 10.646.428-6, domicilio Avenida Sor Vicenta N° 2113, Los Ángeles: PRIMERO: Mediante escritura púbica de fecha 12 de abril de 2012, ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el repertorio número 2500-2012, la compareciente constituyó empresa Individual de responsabilidad Limitada en conformidad de lo señalado en la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L. Rol único tributario 76.195.092-4. El extracto fue publicado en el Diario Oficial con 16 de abril de 2012 e inscrito a fojas 433 número 286 del Registro de Comercio correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2012.- Con fecha 26 de octubre de 2012 ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba, bajo el repertorio número 7.660-2012 procedió a modificar la escritura original, rectificando, complementando y aclarando aquella. Conforme lo prescribe el artículo Quinto de la ley 19.857, un extracto de la constitución de dicha sociedad debió inscribirse en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su otorgamiento y publicarse en el Diario Oficial, circunstancia que se omitió, razón por la cual se incurrió en un vicio de nulidad.- Con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Juan Mauricio Araneda Mediana, bajo el repertorio número cuatro mil quinientos diecinueve guion dos mil dieciocho, la compareciente procedió a sanear la modificación singularizada precedentemente, sin embargo el extracto fue publicado con fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, más allá del plazo legal para ello, razón por la cual no fue posible su inscripción. SEGUNDO: Conforme lo prescribe y permite la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de fecha once de Abril de mil novecientos noventa y siete, actualmente en vigencia, artículo tercero, inciso final, la compareciente viene en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado, ratificando en todas sus partes la escritura de modificación fecha veintiséis de octubre de dos mil doce ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Selim Parra Fuentealba y la escritura de saneamiento de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, ante el señor Notario Público de la ciudad de Los Ángeles Juan Mauricio Araneda Mediana, ambas ya singularizadas precedentemente, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes, todo cuanto estipularon, en el citado estatuto social cuyo tenor no inserta, por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado. Saneamiento Vicio Formal.- Declara el compareciente que la modificación de esta persona jurídica, adolece del vicio formal consistente en la falta de publicación e inscripción conservatoria oportuna del extracto de modificación de la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS DE CARGA MIRIAM CÁCERES GODOY E.I.R.L.; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, en acto escritura, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Angeles, 28 de Marzo de 2019.-