SOCIEDAD DEVIA & VILLAGRA ASESORIAS JURIDICAS INMOBILIARIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de 10 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
El objeto de la sociedad es desarrollar , directamente o por medio de terceros , individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) servicios jurídicos; b) servicio inmobiliario; c) asesorías legales; d) asesorías inmobiliarias; e) corretaje de propiedades; f) servicio de contabilidad; g) intermediación financiera; h) auxiliar intermediación financiera; i) servicios de capacitación; j) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; k) la administración, adquisición, enajenación o explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; l) importación y exportación de materiales de construcción; m) la administración de todo tipo de inversiones, y obtener rentas; n) compra y venta de productos de abarrotes; ñ) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y o) cualquier otra actividad relacionadas o no y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, Amunátegui setenta y tres, certifico: por escritura ante mí de fecha 18 de marzo del 2019, VALESKA MADELEINE DEVIA GÓNGORA, chilena, abogada, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos setenta cero cuarenta y dos guion cinco; LORENZO ALFREDO VILLAGRA MASSERA, chileno, profesor de estado, divorciado, cédula nacional de identidad número seis millones ciento dieciséis mil novecientos ochenta y nueve guion K y DANIELA ANTONIETA VILLAGRA PÁEZ, chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve guion K ; todos con domicilio en Valentín Letelier número mil trescientos setenta y tres, oficina cuatrocientos nueve, torre B, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme Ley tres mil novecientos dieciocho y modificaciones. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DEVIA & VILLAGRA ASESORIAS JURIDICAS INMOBILIARIAS LIMITADA”, pudiendo usar también, indistintamente, para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, financieros, y bancarios el nombre de fantasía “D & V LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad es desarrollar , directamente o por medio de terceros , individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) servicios jurídicos; b) servicio inmobiliario; c) asesorías legales; d) asesorías inmobiliarias; e) corretaje de propiedades; f) servicio de contabilidad; g) intermediación financiera; h) auxiliar intermediación financiera; i) servicios de capacitación; j) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, fondos mutuos, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; k) la administración, adquisición, enajenación o explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; l) importación y exportación de materiales de construcción; m) la administración de todo tipo de inversiones, y obtener rentas; n) compra y venta de productos de abarrotes; ñ) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y o) cualquier otra actividad relacionadas o no y que acuerden los socios. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: El uso de la razón social, la administración y la representación legal de la sociedad corresponderá a todos los socios indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición. CAPITAL SOCIAL: Es la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente proporción: doña Valeska Madeleine Devia Góngora la suma de quinientos mil pesos correspondiente al treinta y cuatro por ciento del capital común, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales ; don Lorenzo Alfredo Villagra Massera la suma de quinientos mil pesos correspondiente al treinta y tres por ciento del capital común, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales y doña Daniela Antonieta Villagra Páez la suma de quinientos mil pesos correspondiente al treinta y tres por ciento del capital común, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de esta escritura y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. DISTRIBUCIÓN DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS: Las utilidades de la sociedad se repartirán entre los socios por partes iguales, y en la misma forma serán soportadas las pérdidas por cada uno de los socios. RESPONSABILIDAD: Se limita responsabilidad al monto de sus aportes. DURACION: La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de 10 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales. DOMICILIO: El domicilio Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Santiago, 25 marzo 2019.