MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Transportes Stiglich Hermanos Limitada

RUT 76146745-K CVE 1580473

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Por escritura pública del 16 de Abril del 2019, ante mí Álvaro Estrada Alvarado, don EDUARDO RONALD STIGLICH ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes según se acreditará, transportista, cédula nacional de identidad y RUT número diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Matucana número trescientos cincuenta y uno, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; don RODRIGO DARÍO STIGLICH ESPINOZA, chileno, soltero, transportista, cédula nacional de identidad y RUT número diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y siete guión K, domiciliado en Matucana número cuatrocientos ochenta y uno, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; y don DAVID ROBERTO STIGLICH ESPINOZA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes según se acreditará, técnico mecánico, cédula nacional de identidad y RUT número catorce millones doscientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y dos guión cinco, domiciliado en La Trilla número cuatrocientos noventa y cuatro, Villa San Juan, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región, modificaron una sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Transportes Stiglich Hermanos Limitada, rol único tributario número 76.146.745 – K, domiciliada en Casablanca, por escritura pública dieciocho de abril del año dos mil once, otorgada ante el Notario de Casablanca, de don Hugo Patricio Monroy Foix, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de nueve de mayo de dos mil once, edición treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco, el cual se inscribió a fojas cincuenta y nueve vuelta, número sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil once, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. El objeto de la sociedad son los siguientes: Uno) La explotación comercial del ramo de transportes terrestre en todas sus formas, nacional, internacional, del rubro servicio de carga y descarga de mercadería en todas sus formas. Dos) Explotación de vehículos propios o de terceros, destinados al transporte de carga por carretera nacional e internacional; Tres) Todas las actividades relacionadas con el transporte multimodal, en especial fletamento y almacenaje de mercaderías; Cuatro) La explotación y/o administración de toda clase de servicios de reparación y mantenimiento de cualquier clase de vehículos, ya sea en establecimientos propios o de terceros; Cinco) La compraventa, por cuenta propia o ajena de toda clase de repuestos, piezas y partes de vehículos motorizados, como asimismo, vehículos nuevos y usados; Seis) La importación, exportación, compra, venta de toda clase de combustibles, lubricantes e insumos; Siete) La instalación, administración de infraestructura para el expendio de combustibles y lubricantes; Ocho) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, arrendamiento con opción de compra y leasing, comercialización, incluyendo la distribución, importación y exportación de toda clase de vehículos, maquinarias, sus repuestos, suministros y productos en general; Nueve) La prestación de servicios de todo tipo, especialmente los relacionados con las actividades del transporte y/o automotores y, en general, la importación y/o exportación de toda clase de bienes y servicios; Diez) La importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, asimismo la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directas o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren. La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio David Roberto Stiglich Espinoza, quien anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giros ordinarios y en especial y además en la celebración de toda clase de actos y contratos. La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración indefinida si ninguno de los socios manifestare su voluntad expresa en orden de no perseverar en el contrato social, mediante escritura pública que deberá otorgarse y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Las modificaciones consisten en: don David Roberto Stiglich Espinoza vende, cede y transfiere a don Eduardo Ronald Stiglich Espinoza y a don Rodrigo Darío Stiglich Espinoza, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, y en igual proporción, todos sus derechos sociales, equivalentes a la suma de un millón de pesos, ya pagado con anterioridad a este contrato y en diversas partidas, declarando don David Roberto Stiglich Espinoza, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Como consecuencia de la de la cesión antes indicada, don Eduardo Ronald Stiglich Espinoza y don Rodrigo Darío Stiglich Espinoza, quedan con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, cada uno. Asimismo, y como consecuencia de la cesión antes indicada, se modifica la administración de la Sociedad de Transportes Stiglich Hermanos Limitada, contenida en la cláusula cuarta del referido pacto social, en el sentido de reemplazar a don David Roberto Stiglich Espinoza, por don Eduardo Ronald Stiglich Espinoza y don Rodrigo Darío Stiglich Espinoza, quienes anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, pudiendo actuar separada e indistintamente cada uno, conservando las mismas facultades que tenía el anterior administrador de la sociedad. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia.