MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA

RUT 76192598-9 CVE 1581381
Fecha instrumento
8 de abril de 2019

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad Nº1155-A, certifico: Por escritura de fecha 08 de abril 2019, ante mí: doña PAULINA ANDREA MIRANDA TORRES, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones quinientos cuarenta y cinco mil trece guión ocho, domiciliada en Nueva Uno, número cuatro mil novecientos setenta y uno condominio “Haiquique”, Iquique, de paso en esta ciudad; doña LORETO ELIZABETH MIRANDA TORRES, chilena, soltera , empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones novecientos noventa mil doscientos veinticuatro guión seis, domiciliada en Filomena Valenzuela, número trescientos noventa y cinco, departamento quinientos dos, Iquique, de paso en esta ciudad; doña ANDREA CECILIA MIRANDA TORRES, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones trescientos dos mil trescientos cuarenta y cuatro guión K, domiciliada en Chipana dos mil cuarenta, Edificio Postal del Pacífico, Torre Uno, departamento cuatrocientos uno, Iquique , de paso en esta ciudad: doña LORENA MAGALY PEREZ ESCUDERO, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones quince mil ciento cincuenta y siete guion K, domiciliada en Avenida Eastman, número tres mil noventa y nueve, Olmué, de paso en esta ciudad; don JULIO FRANCISCO BAJO PEREZ, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciocho millones trescientos mil quinientos veinticinco guión uno, del mismo domicilio anterior, de paso en esta ciudad; y don LUIS PABLO MIRANDA MONALDI, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones novecientos dos mil doscientos cuarenta guion cinco, del mismo domicilio anterior, modificaron la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIAL SANTA ELENA LIMITADA” o “INVERSIONES STA. ELENA LTDA.” Modificación consiste en agregar las siguientes facultades al representante legal actual de la sociedad, es decir, el socio LUIS PABLO MIRANDA MONALDI, quien tiene la administración y el uso de la razón social en forma exclusiva, quien actuando unipersonalmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa podrá : uno) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; dos) Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; cinco) Dar y tomar bienes en mutuo; seis) Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general, constituir hipotecas y cualquier otro gravamen respecto de los bienes de la sociedad; siete) Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; nueve) Resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; diez) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; once) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; doce) Recibir en donación, incluso bienes raíces; trece) Novar, transigir y comprometer; catorce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; quince) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualesquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; dieciséis) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma o condiciones; diecisiete) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; dieciocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; diecinueve) Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; veinte) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; veintiuno) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes o necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; veintidós) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquiera otra índole; veintitrés) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; veinticuatro) Celebrar contratos colectivos de trabajo; veinticinco) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; veintiséis) Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales semi- fiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, de salud, de administración de fondos de pensiones y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ella o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; veintisiete) Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero, girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; veintiocho) Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de las cajas de seguridad toda clase de bienes o de valores mobiliarios, veintinueve) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; treinta) Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; treinta y uno) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; treinta y dos) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; treinta y tres) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; treinta y cuatro) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, u otorgar recibos; treinta y cinco) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; treinta y seis) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; treinta y siete) A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; treinta y ocho) Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; treinta y nueve) En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; cuarenta) Finalmente, además podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias; cuarenta y uno) Auto contratar.- DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de ochocientos setenta y dos millones catorce mil cuatrocientos ocho pesos.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 17 de Abril 2019.