Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Repertorio
- 2208-2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de restaurante, fuente soda, cocinería y banquetería en general, la elaboración y expendio de comida, preparación y elaboración de alimentos y su venta al público, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas y servicios de bar; (ii) la producción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos naturales, manufacturados, elaborados o semielaborados destinados a la alimentación; y en general, (iii) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, Repertorio 2208-2019, ante mí, don Ronney Ramón Belisario Ruiz en representación de INVERSIONES RDR SpA, don PIETRO D’AURIA SOLIS, y doña LISETTE CAROLINA GAUTHIER FERRER constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “PIU BELLA RESTAURANTE SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) la prestación de servicios de restaurante, fuente soda, cocinería y banquetería en general, la elaboración y expendio de comida, preparación y elaboración de alimentos y su venta al público, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas y servicios de bar; (ii) la producción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de productos naturales, manufacturados, elaborados o semielaborados destinados a la alimentación; y en general, (iii) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan como sigue: INVERSIONES RDR SpA suscribe setecientas acciones, que corresponden a un valor de suscripción de setecientos mil pesos, las que representan el setenta por ciento en que se divide el capital social; PIETRO D´AURIA SOLIS, suscribe ciento ochenta acciones, que corresponden a un valor de suscripción de ciento ochenta mil pesos, las que representan el dieciocho por ciento en que se divide el capital social; y, LISETTE CAROLINA GAUTHIER FERRER suscribe ciento veinte acciones, que corresponden a un valor de suscripción de ciento veinte mil pesos, las que representan el doce por ciento en que se divide el capital social. Las sumas de dinero recién señaladas serán pagadas por los accionistas de la Sociedad a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución, en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada; Santiago, 18 de abril de 2019.