Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Repertorio
- 2207-2019
- Notario
- Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Objeto social
El objeto de la sociedad será: (i) obtener y otorgar y, en general, usar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de concesiones, franquicias, permisos, licencias, sublicencias y autorizaciones respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles y de propiedad intelectual o industrial, tecnología, asistencia técnica, patentes de invención, modelos industriales, dibujos, modelos de utilidad, diseños, marcas, marcas de servicio, denominaciones de origen, nombres comerciales, anuncios, derechos de autor, opciones, preferencias y derechos sobre ellos, en Chile o en el extranjero, según sea necesario o conveniente para el desarrollo de los objetos sociales, en relación con la prestación de servicios de restaurante, fuente de soda, cocinería y banquetería, en general; (ii) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos, acciones y participaciones en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; (iii) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; (iv) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financieros en las actividades antes señaladas; y en general, (v) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2019, Repertorio 2207-2019, ante mí, don Ronney Ramón Belisario Ruiz en representación de INVERSIONES RDR SpA, don PIETRO D’AURIA SOLIS, y doña LISETTE CAROLINA GAUTHIER FERRER constituyeron sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “PIU BELLA FRANQUICIA SpA”; Objeto: El objeto de la sociedad será: (i) obtener y otorgar y, en general, usar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de concesiones, franquicias, permisos, licencias, sublicencias y autorizaciones respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles y de propiedad intelectual o industrial, tecnología, asistencia técnica, patentes de invención, modelos industriales, dibujos, modelos de utilidad, diseños, marcas, marcas de servicio, denominaciones de origen, nombres comerciales, anuncios, derechos de autor, opciones, preferencias y derechos sobre ellos, en Chile o en el extranjero, según sea necesario o conveniente para el desarrollo de los objetos sociales, en relación con la prestación de servicios de restaurante, fuente de soda, cocinería y banquetería, en general; (ii) la inversión y obtención de las rentas provenientes de la inversión de fondos sociales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como, dividendos, intereses, rentas de arrendamiento, precios y cualquier otro tipo de remuneración, acciones, bonos, debentures; y en general, la inversión con cualquier clase de valores mobiliarias, efectos públicas o de comercio, derechos, acciones y participaciones en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrándolos y percibir sus frutos; (iii) la participación en toda clase de sociedades, pudiendo administrarlas o participar en su administración, constituirlas o adquirir acciones o derechos en sociedades ya constituidas; (iv) la prestación de servicios de asesoría y consultoría de carácter técnico y financieros en las actividades antes señaladas; y en general, (v) ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie, nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan como sigue: INVERSIONES RDR SpA suscribió setecientas acciones, que corresponden a un valor de suscripción de setecientos mil pesos, las que representan el setenta por ciento en que se divide el capital social; PIETRO D´ AURIA SOLIS, suscribe ciento ochenta acciones, que corresponden a un valor de suscripción de ciento ochenta mil pesos, las que representan el dieciocho por ciento en que se divide el capital social; y, LISETTE CAROLINA GAUTHIER FERRER suscribe ciento veinte acciones, que corresponden a un valor de suscripción de ciento veinte mil pesos, las que representan el doce por ciento en que se divide el capital social. Las sumas de dinero recién señaladas serán pagadas por los accionistas de la Sociedad a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran y en todo caso en un plazo no superior a cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución, en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes. Demás estipulaciones en escritura extractada; Santiago, 19 de abril de 2019.