MUÑOZ ARAYA INVERSIONES SpA
Instrumento
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la comercialización de toda clase de bienes corporales o incorporales; la inversión en toda clase de bienes incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a los accionistas don Joaquín Sebastián Muñoz Fariña y don Diego Ignacio Araya Cortés, quienes actuando individualmente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior cuando se trate de operaciones de más de veinticinco millones de pesos deberán actuar ambos mandatarios de forma conjunta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43ª Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos, número 835, piso 18, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 12 de abril del 2019 ante mí, don Joaquín Sebastián Muñoz Fariña, cédula nacional de identidad número 19.524.519-3, y don Diego Ignacio Araya Cortés, cédula nacional de identidad número 19.181.219-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Rabat número 11900, Condominio Canquén Norte, casa 307, comuna de Colina, Región Metropolitana; constituyeron sociedad por acciones en cuya escritura constan las siguientes menciones: NOMBRE: MUÑOZ ARAYA INVERSIONES SpA. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto la comercialización de toda clase de bienes corporales o incorporales; la inversión en toda clase de bienes incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, sociedades por acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y la realización de todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de quinientos mil pesos, dividido en quinientas acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscriben y pagan en la siguiente forma y proporción: a) don Joaquín Sebastián Muñoz Fariña, suscribe doscientas cincuenta acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, esto es, la cantidad total de doscientos cincuenta mil pesos declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción; b) don Diego Ignacio Araya Cortés, suscribe doscientas cincuenta acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución, esto es, la cantidad total de doscientos cincuenta mil pesos declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad corresponderá a los accionistas don Joaquín Sebastián Muñoz Fariña y don Diego Ignacio Araya Cortés, quienes actuando individualmente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. Sin perjuicio de lo anterior cuando se trate de operaciones de más de veinticinco millones de pesos deberán actuar ambos mandatarios de forma conjunta. DURACIÓN: Indefinida. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 22 de abril del 2019. JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público.