MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Santa Valentina Limitada

RUT 76163373-2 CVE 1580589
Fecha instrumento
25 de marzo de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2019
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 25/03/2019, Repertorio número 4.106/2019, ante mí, doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES, domiciliada para estos efectos en calle Estados Unidos Número trescientos noventa y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana; doña PAULA MARÍA TERESA BAKOVIC CANALES, del mismo domicilio anterior; doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, domiciliada para estos efectos en calle Cerro el Plomo cinco mil ochocientos cincuenta y cinco, piso dieciséis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, del mismo domicilio anterior; los comparecientes acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA en el siguiente sentido: 1) Doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES, con expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de ocho millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES, con expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a don PABLO LEONARDO VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. Doña PAULA MARÍA TERESA BAKOVIC CANALES, con expreso consentimiento de la otra socia, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad INMOBILIARIA SANTA VALENTINA LIMITADA a don PABLO LEONARDO VERA LILLO, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos, que se paga en el acto en dinero efectivo a entera satisfacción del cedente. 2) Como consecuencia de las cesiones anteriores, se retiran las socias doña MARÍA FRANCISCA BAKOVIC CANALES y doña PAULA MARÍA TERESA BAKOVIC CANALES. A su vez, ingresan como socios de la sociedad, doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO y don PABLO LEONARDO VERA LILLO, quedando como únicos y actuales socios de la compañía en las proporciones que se indican: a) don PABLO LEONARDO VERA LILLO con el sesenta por ciento de los derechos sociales; y b) FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO con el cuarenta por ciento de los derechos sociales. 3) Se acuerda modificar los siguientes artículos de los estatutos: Uno) Se reemplaza el artículo CUARTO de los estatutos sociales: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) Don PABLO LEONARDO VERA LILLO la suma de un millón doscientos mil pesos, equivalentes al sesenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; y b) Doña FRANCISCA BEGOÑA VERA LILLO, con la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados e ingresados a la caja social en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha”. Dos) Se reemplaza el artículo SEXTO en el sentido de que la administración corresponderá exclusivamente a don PABLO LEONARDO VERA LILLO. En todo lo no expresamente modificado, permanecerán íntegros los estatutos del pacto social, en especial, la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Abril 18 de 2019. nrs.