INMOBILIARIA MILLENIUM LMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2019
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $137.600.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MIGUEL SEBASTIÁN INFELD DIUANA, “INVERSIONES CIRESA LIMITADA”, MARCOS INFELD DIUANA, “INVERSIONES CAISA LIMITADA”, “INVERSIONES INHOLDINGS LIMITADA” y “RECYCLING CORP S.A.”, en su calidad de únicos y actuales socios de “INMOBILIARIA MILLENIUM LMITADA”: Acordaron correjir y sanear, conforme a la Ley Nº 19.499, los vicios incurridos en el Extracto de la escritura pública de fecha 31 de diciembre del 2018, otorgada en la Notaría de San Miguel, de don Jorge Reyes Bessone, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel; y que se encuentra inscrito a fojas 12.222, número 6.452, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019; en los términos que a continuación se indican: UNO) En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: ”b) Don MARCOS INFELD DIUANA, aporta la cantidad de $137.600.000, equivalentes al 1,34% del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”, debe decir: “b) Don MARCOS INFELD DIUANA, aporta la cantidad de $137.600.000, equivalentes al 1,340% del capital social, el cual ha sido pagado íntegramente con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”. DOS) En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “d) “INVERSIONES CAISA LIMITADA”, aporta la cantidad de $1.695.400.000, equivalentes al 16,51% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”, debe decir: “d) “INVERSIONES CAISA LIMITADA”, aporta la cantidad de $1.695.400.000, equivalentes al 16,510% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”. TRES) En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “e) “INVERSIONES INHOLDINGS LIMITADA”, aporta la cantidad de $4.592.406.000, equivalentes al 44,721% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”, debe decir: “e) “INVERSIONES INHOLDINGS LIMITADA”, aporta la cantidad de $4.969.708.000, equivalentes al 48,395% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”. CUATRO) En la cláusula “QUINTO”, relativa al capital social, donde dice en el Extracto: “f) “RECYCLING CORP S.A.”, aporta la cantidad de $1.877.594.000, equivalentes al 18,284% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”, debe decir: “f) “RECYCLING CORP S.A.”, aporta la cantidad de $1.500.292.000, equivalentes al 14,610% del capital social, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los otros socios”.- Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 15 de Abril de 2019. JORGE REYES BESSONE. N.P.T.